Son muchos los trabajadores que han tenido que hacer cursos de formación por orden de la empresa sin tener claro si ese tiempo cuenta como jornada laboral o si están regalando horas. La duda es habitual en sectores donde la normativa cambia con frecuencia y obliga a reciclar certificaciones, pero también en oficinas donde la empresa impone formaciones internas fuera del horario habitual.
El abogado laboralista Juanma Lorente ha explicado en un vídeo publicado en sus redes sociales que los cursos de formación que la empresa obligue a realizar se tienen que pagar como tiempo de trabajo efectivo. Y va más allá. Si ese curso se alarga por encima de la jornada ordinaria, la empresa tiene que pagarlo como horas extraordinarias.
Lorente explica que “estos cursos se tendrán que hacer durante la jornada laboral y no te podrán obligar a quedarte más tiempo por tal de terminarlo”. La afirmación tiene respaldo normativo sólido. El artículo 19.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que la formación en materia de prevención de riesgos laborales debe impartirse dentro de la jornada de trabajo. Y si no es posible, el tiempo dedicado a esa formación se descuenta de la jornada.
Pero la obligación no se limita a la prevención de riesgos. Según la sentencia del Tribunal Supremo 3821/2025, establece que toda formación obligatoria exigida por cambios normativos o por la propia naturaleza del puesto es tiempo efectivo de trabajo. El caso afectaba a trabajadores del sector marítimo que debían revalidar periódicamente sus certificados para poder seguir embarcando (cursos de seguridad básica, supervivencia, lucha contra incendios).
La Sala declaró que tanto el tiempo dedicado a los cursos como el invertido en desplazarse hasta el centro de formación debía retribuirse como jornada laboral. El criterio se apoya en el artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho del trabajador a la adaptación de su formación profesional, y en los artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Si te obligan a quedarte más, son horas extras
Lorente lo aterriza con un ejemplo que cualquier trabajador puede reconocer: “Si te obligan a quedarte más tiempo de tu jornada laboral para hacer este tipo de curso, tendrán que pagártelo como horas extra”. Y añade un detalle práctico que muchos pasan por alto: “Tú haces el curso, pero al final de mes en tu nómina tiene que venir horas extras X. Y si no viene, tendrás que reclamar”.
Esto es coherente con lo que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre horas extraordinarias. Todo tiempo de trabajo que supere la jornada ordinaria pactada en convenio tiene esa consideración, salvo que se compense con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. La norma fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año y obliga a la empresa a registrarlas. Si la formación obligatoria excede la jornada y la empresa no compensa ni paga, el trabajador tiene derecho a reclamar.
“Esto lo debes tener clarísimo”
La formación que la empresa impone no es un favor al trabajador; es una obligación empresarial que debe computarse y retribuirse como jornada. El propio Tribunal Supremo lo expresó con una frase que no deja margen de interpretación y dice que “la empresa no puede imponer a quien trabaja el desarrollo de actividades formativas fuera de su tiempo de trabajo”.
La sentencia del Supremo tiene además un alcance que va más allá de los certificados marítimos. El tribunal señaló que el criterio abarca las novedades tecnológicas, los cambios en la organización del trabajo y cualquier novedad normativa que requiera mayor formación. Esto significa que el trabajador de una fábrica al que obligan a certificarse en una nueva máquina, el administrativo que debe formarse en un nuevo software contable o el operario que necesita renovar un carné profesional tienen la misma protección.
Si la empresa lo exige, la empresa lo paga y si el curso cae fuera de la jornada, aparece en la nómina como hora extra o no aparece en absoluto, pero entonces toca reclamar. Como resume Lorente: “De hecho, lo ha confirmado el Tribunal Supremo hace muy poquito”.