El permiso parental de 8 semanas ha suscitado dudas desde el primer día que entró en vigor, el pasado 30 de junio de 2023. Unas lagunas que han dificultado su solicitud y que le han impedido ser la gran medida de conciliación que se presentó. Una de ellas era saber si, durante su periodo de disfrute, los trabajadores seguían cotizando a la Seguridad Social. Cuestión que sí se ha resuelto, aunque no al completo, y sobre la que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha lanzado un aviso.
En el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, aparece que el permiso parental es “causa de suspensión del contrato”, lo que permitía a las empresas interpretar que, durante su disfrute, no tenían que cotizar por los trabajadores, ya que teóricamente las partes (empresa y trabajador), estaban exentas de sus obligaciones contractuales.
Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), mediante el Boletín de noticias RED (BNR) n.º 2/2024, de 22 de enero, aclaró que, a pesar de lo establecido en el estatuto, y de que actualmente el permiso no sea retribuido, la empresa sí tiene la obligación de cotizar por el trabajador durante el periodo o periodos de ausencia en los que se encuentre disfrutando de esta licencia. Y, sobre esto, la TGSS ha recordado cómo.
Cómo se cotiza por el permiso parental de 8 semanas
En caso de disfrutar del permiso parental a tiempo completo, se debe mantener el alta y cotizaciones del trabajador como si este siguiera trabajando. Es así porque, atendiendo a su naturaleza de permiso, se debe aplicar el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Sobre esta cotización, la Seguridad Social también explicó que, para las contingencias comunes, se toma como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento en función de la categoría profesional en la que se enmarque el trabajador. Por su parte, para las contingencias profesionales, la base de cotización está sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento General, disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
En materia de afiliación, el alta del trabajador durante el periodo de disfrute del permiso parental se identificará con el código ‘20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD’. Lo que está todavía sin resolverse, como ha publicado también la cuenta informativa de la TGSS en ‘X’ (antiguo ‘Twitter’), es el disfrute del permiso parental a tiempo parcial, que todavía está pendiente de desarrollo reglamentario.
La retribución del permiso parental, también pendiente
El permiso parental, que pueden solicitar los padres y madres trabajadoras para cuidar de un hijo, hija o menor acogido hasta que estos cumplan 8 años, está funcionando en la práctica como una excedencia en vez de como un permiso. El motivo es que, a día de hoy, no es retribuido, aunque así lo exija la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158 que debe cumplir España.
Es por este motivo que el Gobierno, en reiteradas ocasiones, ha asegurado que sí va a contar con una retribución, aunque esta será parcial y no completa: solo se van a retribuir 4 de las 8 semanas. En teoría, esto debería aprobarse antes de agosto de 2024, por lo que se está barajando aprobarlo mediante una enmienda en la Ley de Familias o incluyéndolo en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de este año, que se están negociando.
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