Son muchas las razones por las que un trabajador puede decidir dejar su trabajo: porque no se siente valorado, porque ha encontrado un trabajo mejor, quiere abordar nuevos proyectos… De hecho, puede dimitir por cualquier motivo y no tiene por qué comunicar a la empresa la razón por la que decide acabar con la relación laboral. La legislación española es muy escueta en este tipo de extinción del contrato, que también se conoce como baja voluntaria del trabajador.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, en referencia a la extinción del contrato “por dimisión del trabajador”, solo recoge que el empleado debe “mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”. Esto es, los trabajadores que quieran dejar su trabajo deben comunicárselo a su empresa o empleador cumpliendo con el preaviso mínimo que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, que se haya tomado por costumbre dentro de la compañía.
Por lo general, este preaviso es de 15 días naturales y, en caso de que no se respete, existe una “penalización” para el trabajador: pueden descontarle del finiquito los días de antelación que no haya cumplido. Es decir, si por ejemplo había que avisar con 15 días de antelación y solo se ha hecho con 5 días, la empresa podría descontar del finiquito 10 días. E, incluso, en algunos convenios se establece que la penalización sea de 2 días por cada día en el que se ha incumplido ese preaviso.
Solo habría una excepción. Si la persona que dimite se encuentra en periodo de prueba, puede acabar con el contrato de trabajo sin tener que cumplir ningún preaviso e, igualmente, tendrá derecho a cobrar las cantidades generadas durante los días que haya trabajado. En este sentido, cabe recordar que, en caso de que sí se cumpla el preaviso, también se tiene derecho a cobrar el finiquito. Este se compone de los conceptos pendientes de cobrar, que son generalmente los días de vacaciones generados pero no disfrutados; el sueldo de los días trabajados que no se han percibido; el correspondiente a las pagas extraordinarias si no están prorrateadas y las horas extras no cobradas.
Otras consecuencias de dimitir o pedir la baja voluntaria
La pérdida de dinero en el finiquito es la penalización que se sufre por no respetar el preaviso establecido. Sin embargo, no es la única consecuencia de dimitir o pedir la baja voluntaria sin que se haya producido un incumplimiento contractual. En estos casos, los trabajadores no reciben la indemnización por despido, independientemente del tiempo que lleven trabajando para su empresa.
Pero, además, tampoco pueden solicitar la prestación o subsidios por desempleo. Uno de los requisitos que exige el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para cobrar estas ayudas es encontrarse en situación de desempleo de forma voluntaria, siendo la única excepción que se haya dejado el trabajo por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario o por cualquier otro incumplimiento grave que haya realizado el empresario, como se detalla en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Cómo comunicar la dimisión a la empresa
El Estatuto de los Trabajadores tampoco explica cómo se debe comunicar la dimisión. No obstante, además de comunicarlo verbalmente, se recomienda hacerlo por escrito. En esta carta de la baja voluntaria, debe aparecer la fecha en la que se comunica la misma, los datos personales y la fecha final de la relación laboral, esto es, cuál es el último día en el que se trabaja.
Si el trabajador se arrepiente y decide seguir trabajando en la empresa, y no dimitir, puede retractarse siempre que se encuentre todavía en el periodo de preaviso, y no se haya producido la extinción del contrato. La empresa solo podría negarse a reincorporarlo durante este periodo si ya ha contratado a otra persona como sustituto, tal como explican desde el portal especializado ‘Cuestiones laborales’.
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