Se acerca el verano y hay un tema que preocupa a muchos trabajadores: sus vacaciones. Algunos de ellos ya tendrán confirmados sus días, pero es posible que otros muchos estén esperando todavía a que se los confirmen. Y, sobre esto, siempre surgen muchas preguntas: ¿cómo se eligen las fechas? ¿La mitad las decide mi empresa? No necesariamente. Y esto es un mito que se cree en muchas empresas.
Lo primero que hay que saber es que, como establece el Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales por año trabajado, que equivalen a 22 días laborales (en este último caso, no se tienen en cuenta fines de semana ni festivos). Ahora, sabiendo los días que nos pertenecen, ¿quién elige los días?
En España, existe la creencia de que estos 30 días naturales se eligen mitad y mitad: 15 días el trabajador y 15 días la empresa. Sin embargo, esto no tiene por qué ser siempre así, ya que el artículo 38 del mencionado estatuto establece que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
¿Qué quiere decir? Que las vacaciones se deben elegir de mutuo acuerdo siguiendo lo establecido en los convenios colectivos (en muchos casos, dependiendo de la actividad laboral, pueden, por ejemplo, impedir cogerse días en un mes concreto). Atendiendo a esto, la empresa solo podrá elegir la mitad de nuestras vacaciones sí así lo indica el convenio colectivo. Si no lo indica expresamente, no tiene por qué elegirlas, y deberán decidirse las fechas de mutuo acuerdo o según lo estipulado en el convenio. Pero, ¿qué pasa si no hay acuerdo?
Qué hacer si no hay acuerdo con la empresa
El Estatuto de los Trabajadores también resuelve esta cuestión y explica que, “en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”. Esto es, sería el Juzgado de lo Social quien decidiría las fechas, sin que exista forma de recurrir la decisión que tome (habría que tomárselas en los días que nos indiquen, sin opción de reclamar). El procedimiento, añade el estatuto, será “sumario y preferente”. No obstante, hay que decir que en la mayoría de los casos no se llega a este extremo.
Las vacaciones deben conocerse con un preaviso mínimo
Las vacaciones no se pueden dar de un día para otro y el artículo 38 del estatuto también recoge un punto muy importante sobre el disfrute de las vacaciones: la fecha se debe conocer, como mínimo, con dos meses de antelación. Es el preaviso que se debe cumplir siempre, por ambas partes.
Y, como apunte final, recordar que, en caso de que nos pusiéramos enfermos durante las vacaciones, y nos dieran la baja, no perderíamos los días. Si no que estas se quedarían “paralizadas” y se podrían solicitar los días que nos quedaron por disfrutar más adelante, una vez finalizada la incapacidad temporal y hayamos recibido el alta.
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