Todos los trabajadores tenemos una nómina en la que se reflejan, entre otros conceptos, el salario y las retenciones, y que conviene conservar siempre, aunque por costumbre no lo hagamos. Una práctica bastante común y peligrosa es dejar pasar el tiempo sin recibir el documento que acredita el pago, es decir, la nómina. Por eso, el abogado laboralista Juanma Lorente ha lanzado un aviso a quienes no la solicitan y recuerda la importancia de exigirla mes a mes para no quedar en situación de indefensión.
“Pide siempre tu nómina, por favor, al finalizar el mes”, comienza explicando en su vídeo, pidiendo a los empleados “que no se te olvide pedirle la nómina de ese mes a la empresa y que, por supuesto, no pasen tres, cuatro, cinco o seis meses sin que la empresa te dé tus nóminas”.
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El motivo de esta advertencia es fundamental para la seguridad del trabajador, ya que “si no es imposible saber si te han pagado bien por tu despido, si te están pagando bien mensualmente, qué antigüedad tienes reconocida en la empresa, o si tienes la categoría reconocida que realmente te pertenece”. De hecho, el experto concluye que “es imposible saber nada si no tienes las nóminas a mano”.
Muchos empleados acuden a los despachos de abogados con dudas sobre sus condiciones de trabajo, pero sin esta documentación los profesionales se quedan de manos atadas. El propio Lorente relata su experiencia diaria al afirmar “Tengo muchos clientes que vienen aquí al despacho, me preguntan un montón de cosas, como es normal, y yo necesito las nóminas para darles una respuesta”. Además, añade tajante que “si no tengo las nóminas, no se la puedo dar”.
La excusa más repetida por los trabajadores a la hora de no presentar estos papeles refleja el miedo o el desconocimiento que existe en muchos centros de trabajo. El experto señala que sus clientes le suelen responder “No, Juan, es que mi empresa no me da las nóminas, es que no se las puedo pedir”.
La empresa está obligada por ley a darte la nómina
Ante estas situaciones de abuso, el abogado es rotundo y lanza un aviso claro al indicar “Bueno, pues que sepáis que si la empresa no os da las nóminas, esto es un incumplimiento”. De hecho, el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores marca que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente. Esto significa que la obligación ineludible de la empresa pasa por realizar la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago.
La normativa exige que los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio. Todo el sistema está diseñado jurídicamente de manera que se garantice la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.
Multas de hasta 750 euros y denuncia ante la Inspección de Trabajo
Retener esta información es una práctica ilegal y, como bien recuerda Lorente, “la Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresa por esto”. En este sentido, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como una infracción leve el no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios. Este simple hecho de ocultar la información al empleado está penado con multas de 70 a 150 euros en su grado mínimo, unas sanciones que se pueden elevar de 371 a 750 euros en su grado máximo.
La solución que propone el experto para acabar con estas malas prácticas empresariales es muy directa. En su vídeo anima a la acción y advierte “O sea, que si no os la dan, tenéis que denunciar a la Inspección de Trabajo justamente esto, porque si no os vais a quedar a ciegas si venís a una consulta o si queréis comprobar cualquier dato importante dentro de vuestro trabajo”. Finalmente, se despide de sus seguidores con una última recomendación al decir “Así que, por favor, que no se te pase ni una”.