La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha reconocido una indemnización de 3.000 euros a una empleada de baja laboral que fue fotografiada por un detective en el interior de su casa así como en el balcón. La mutua, que es quien le había contratado, usó dichas fotografías en un juicio laboral para evitar que le reconocieran una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de un accidente de trabajo. Un objetivo que, a propósito, no consiguieron.
Tras conocer los hechos, la trabajadora presentó una demanda en la que solicitaba una indemnización de 30.000 euros por la vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen. En un principio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa desestimó su demanda, pero esta no se rindió y recurrió la sentencia, presentando un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
En este, alegó que la captura de imágenes en el interior de su domicilio y en su balcón vulnera la Constitución (artículo 18) y la Ley Orgánica 1/1982. Además, argumentó que la Ley de Seguridad Privada excluye expresamente de los servicios de investigación privada aquellas actividades que se desarrollan en domicilios o lugares reservados. En cuanto a la indemnización, justificó la reclamación de 30.000 euros argumentando que no era desproporcionada si se tenía en cuenta el alto valor económico de las pensiones que la mutua intentó evitar que ella cobrara.
La Audiencia Provincial reconoce la vulneración de derechos
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa dio la razón a la trabajadora en cuanto a la vulneración de sus derechos. Esta señaló que el informe del detective incluía fotografías tomadas mientras estaba en su balcón y dentro de su casa (en el quicio de la puerta), explicando que el balcón es parte integrante de la vivienda y, por tanto, un ámbito reservado para la vida personal al que no se puede acceder sin consentimiento o resolución judicial.
La Audiencia agregó que aunque la mutua tenía un propósito legítimo al querer verificar si la trabajadora realizaba actividades incompatibles con su baja laboral, el medio utilizado no fue legal. También destacó que el uso de una cámara fotográfica con zoom para captar imágenes de la trabajadora en un espacio reservado superó los límites legales, ya que no se trataba de una investigación policial por un delito, sino de la búsqueda de pruebas para un procedimiento laboral.
Por ello, la Audiencia concluyó que hubo una intromisión ilegítima en la intimidad de la mujer, de la que deben responder ambas entidades: la agencia de detectives, por actuar sin habilitación legal y vulnerar los límites de su profesión, y la mutua por publicitar dichas imágenes al presentarlas en el procedimiento judicial.
Le reconocen una indemnización, pero de 3.000 euros
Si bien la Audiencia Provincial de Gipuzkoa reconoció la vulneración de la intimidad de la trabajadora y presumió el daño moral ocasionado (el evidente desasosiego de ser observada en un espacio privado), rechazó la indemnización de 30.000 euros solicitada por la misma.
El tribunal consideró que era una cifra desproporcionada porque el informe no provocó que dejara de cobrar su pensión. Atendiendo a la gravedad de la lesión, valora que la difusión de las imágenes fue escasa (solo se mostraron en el juzgado), que el espacio era visible desde la calle y que las fotos no tenían carácter injurioso o infamante. Así, fijaron la indemnización en 3.000 euros.
De ese modo, estimaron parcialmente el recurso de la trabajadora, reconociendo la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad pero reduciendo la indemnización a 3.000 euros, que deben pagar entre la empresa de detectives y la mutua.