Se conocía desde hace tiempo, pero, este lunes, el sindicato UGT ha dado a conocer oficialmente que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha fallado contra España en la regulación de la indemnización del despido improcedente. El órgano europeo ha dado la razón al sindicato, que interpuso la demanda por esta cuestión en marzo de 2022, y ha fallado que la normativa española viola el artículo 24 de la Carta Social Europea que ratificó al completo España.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, también ha venido a confirmar el fallo, ya que ha anunciado que va a reunir a sindicatos y empresarios para afrontar una reforma de estas indemnizaciones por despido: “es un elemento más que va a ser susceptible de reforma y que además lo será, como siempre, en la mesa de diálogo social y acomodando a la legislación europea”.
Díaz, al igual que los sindicatos, viene defendiendo que la actual indemnización por despido improcedente resulta insuficiente para cubrir los daños reales sufridos por los trabajadores, del mismo modo que tampoco tiene un efecto disuasorio suficiente. “No tiene ningún carácter ni disuasivo ni ningún carácter restaurador”, ha manifestado hoy, en rueda de presa, el vicesecretario general de política sindical de UGT, Fernando Luján.
Este sindicato también ha destacado que España debe ser “respetuoso” con la resolución del CEDS, y es que la indemnización cumpla dos requisitos: que tenga ese carácter disuasorio, y “que no le merezca la pena al empresario incumplidor saltarse la ley”, y un carácter resarcitorio. En ese sentido, han alegado que “no hay ningún lugar dudas de que la sentencia es de carácter vinculante”. Pero, ¿es realmente así? NoticiasTrabajo se ha puesto en contacto con Carlos Javier Galán, Magistrado-Juez de lo Social y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), para analizar esta cuestión en profundidad.
¿Está España obligada a subir la indemnización por despido improcedente?
España ratificó al completo la Carta Social Europea y, tal como ha anunciado UGT, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha fallado que la normativa laboral actual viola el artículo 24 de dicha carta, donde se establece el derecho de los trabajadores a “a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
Además, en el acuerdo del Gobierno de coalición, PSOE y Sumar se comprometieron a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”. Ahora, ¿ambos puntos obligarían a España a subir la indemnización por despido improcedente?
“Hay discusión entre algunos juristas sobre el carácter vinculante de la decisión del CEDS. En mi opinión, dado que España ratificó tanto la Carta Social Europea revisada como el Protocolo adicional de reclamaciones colectivas, está obligada a cumplir las resoluciones del Comité como máximo intérprete de la Carta”, señala Carlos Javier Galán.
La siguiente pregunta que cabe hacerse es, si España está obligada a reformar el sistema de indemnizaciones, ¿tendría un plazo para ello? “Habrá que esperar al tenor de la propia decisión de fondo, pero normalmente no establece un plazo concreto. Lo cierto es que no existe tampoco un mecanismo coercitivo. Lo habitual es que se formule en términos de Recomendación”, advierte el juez en este aspecto. Sobre cuándo se conocerá el fallo al completo, todo apunta a que se publicará el próximo lunes 29 de julio, y es ahí donde podrán conocerse exactamente todos estos matices.
Repercusión del fallo del CEDS: puede dar lugar “a resoluciones muy dispares”
A expensas de si se reforma o no la indemnización por despido improcedente, el fallo del CEDS una vez publicado podría influir en los casos abiertos que hay sobre esta cuestión en los juzgados y tribunales. En el caso del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de los interinos, hemos visto cómo ha sido reinterpretado de distintas formas. ¿Podría ocurrir lo mismo con esta sentencia del Comité Europeo?
“Los juzgadores estamos obligados a aplicar los tratados internacionales suscritos por España y, cuando entran en conflicto con una norma interna española, debemos darles prioridad, en virtud de lo que se llama control de convencionalidad. Igual que en la interpretación de la Constitución nos vinculan las sentencias del Tribunal Constitucional, en las del ordenamiento de la Unión Europea las del TJUE, etc., en la aplicación de la Carta Social Europea creo que hemos de tener en cuenta la interpretación del Comité Europeo de Derechos Sociales. Esto significa que, si no se legisla por el Estado español, es previsible que cada órgano judicial haga su propia aplicación, pudiendo dar lugar a resoluciones muy dispares. Yo creo que, para no aportar mayor inseguridad jurídica al mundo laboral y de la empresa, debería adaptarse la normativa a los criterios que nos indique el CEDS”.
Posibles modelos para reformar el sistema de indemnización
Como “solución” al fallo del CEDS, se han barajado distintos modelos para reformar la indemnización por despido improcedente. Por un lado, Yolanda Díaz viene defendiendo el “despido restaurativo” o las “indemnizaciones a la carta”, que consiste en analizar cada caso en concreto valorando distintos factores, como la edad, la antigüedad en la empresa o si el trabajador pertenece a un colectivo vulnerable.
El objetivo, defendía el pasado año la ministra, no es solo aumentar las cuantías, sino establecer “un mecanismo que repare adecuadamente los daños causados cuando el despido sea improcedente y que será verdaderamente disuasorio para despedir sin causa”.
Por otro lado, Podemos, al igual que otros grupos parlamentarios, optan por recuperar la antigua indemnización de 45 días de salario por año trabajado. Una idea que también ha puesto sobre la mesa este lunes el secretario general de UGT, Pepe Álvarez. Galán se ha manifestado sobre ambos aspectos:
“Los puntos flojos de nuestro sistema indemnizatorio es que generalmente elige el empresario infractor en lugar de la persona trabajadora, que tenemos una indemnización tasada y topada que no siempre resarce suficientemente de los daños causados y que, desde que se eliminaron los salarios de tramitación, no se tiene en cuenta el tiempo transcurrido entre el despido y la resolución”.
Sobre el despido restaurativo de Díaz, a su juicio la línea argumental “parece que puede solventar todos o algunos de estos problemas. No obstante, personalmente y por mi experiencia profesional, creo que no deberíamos excedernos en la singularidad de las indemnizaciones. Primero, porque la falta de certeza no es buena para el mundo de la empresa, donde las decisiones tienen que poder basarse en una evaluación del riesgo. En segundo lugar, porque vincular la cuantía de la indemnización a circunstancias personales acaba teniendo un efecto boomerang y perjudica a quienes se quiere proteger, pues lleva a que se contrate menos a determinadas personas o colectivos cuyo despido sea más caro”.
Sobre la recuperación de la antigua indemnización de 45 días, se muestra más tajante: “En mi opinión, no es suficiente. Una indemnización tasada, rígida y topada no creo que se ajuste a los requerimientos de la CEDS aunque se aumentase la cuantía de la misma con carácter general. Creo que tiene que existir una referencia, pero con posibilidad de modularla cuando se acrediten perjuicios superiores. En la resolución de los casos judiciales, yo echo de menos también algún mínimo indemnizatorio, porque en los supuestos de personas trabajadoras con escasa antigüedad las indemnizaciones son verdaderamente ridículas”.
Todo el transcurso hasta hoy, con interferencias de por medio
Fue en marzo de 2022 cuando UGT interpuso una demanda contra España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales para denunciar que la normativa española estaba incumpliendo con la Carta Social Europea en materia de indemnizaciones. En este aspecto, como ha recalcado Álvarez, la reforma laboral de 2022 dejó fuera esta cuestión y no se revirtieron las medidas introducidas en 2012 durante el Gobierno de Mariano Rajoy, quien bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días y eliminó los salarios de tramitación.
“Nos pareció que teníamos que abrir este camino cuya finalidad no es encarecer el despido a los empresarios, sino evitar que haya despidos arbitrarios e injustos. En otras palabras, si no hay razones para el despido, que no se despida y si las hay, que se justifiquen”, ha recordado el secretario general de UGT. Desde entonces, han pasado dos años hasta que se ha conocido la resolución del CEDS, que no ha estado exenta de polémica.
Yolanda Díaz declaró desde un principio su intención de reformar el sistema de indemnización actual, pero esta opinión no fue bien acogida por el ala socialista del Gobierno. De hecho, como pudo saber ‘NoticiasTrabajo’, que tuvo acceso al escrito de recusación, el Ministerio de Justicia dirigido por Félix Bolaños solicitó al Comité Europeo apartar a la experta Carmen Salcedo del mismo ya que esta, antes de formar parte de este órgano, había publicado un artículo en el que manifestaba que la normativa española no se ajustaba a la Carta Social Europea, tal como denunciaban los sindicatos.
Esta reticencia del ala socialista se ha vuelto a vislumbrar recientemente, después de que el Gobierno, en contestación a una pregunta parlamentaria de Vox, manifestara que no prevén modificar la regulación de estas indemnizaciones porque la consideran “adecuada”, al estar “tasada y basada en criterios objetivos” que aportan “seguridad jurídica al sistema”. Una respuesta que, precisamente, fue escrita por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, dependiente del Ministerio de Justicia.
De ese modo, Trabajo podría encontrarse con el bloqueo de sus propios socios de Gobierno y con el de la patronal en la Mesa del Diálogo Social. Es así ya que el presidente de la patronal, Antonio Garamendi, ha declarado hoy en una entrevista para ‘El país’ que el fallo el CEDS no les obliga a ellos a nada: “El Comité es consultivo y hay muchos temas consultivos que no se atienden. Entre otros, España está en estos momentos en la Organización Internacional del Trabajo entre los 20 países que se saltan los acuerdos sociales. De eso no se habla. Los acuerdos políticos son respetables, yo no les quito legitimidad, pero a nosotros no nos obliga”.
Ante estas dificultades, Pepe Álvarez ha dejado claro que, si no se lleva la reforma a la mesa de Diálogo Social, pelearán “sentencia a sentencia” porque “creemos que los trabajadores y trabajadoras tienen mucho que ganar y nuestros servicios jurídicos están preparados”.
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