El Supremo avala que las empresas descuenten dinero de la nómina si pagaron de más cuando se cumplen estos requisitos

Para que una empresa pueda descontar deudas salariales unilateralmente, la deuda debe ser incontrovertida. Esto es, que no exista controversia por ninguna de las partes.

Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
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El Tribunal Supremo ha confirmado que la compensación de deudas en la nómina es legal y no constituye una autotutela ilícita siempre que la deuda sea vencida, líquida y exigible (no controvertida). Así lo expuso en un caso de conflicto colectivo entre el sindicato CGT y Logirail, después de que la compañía realizase descuentos salariales unilaterales para recuperar pagos excesivos del “complemento handling”, derivados de un error contable tras una subrogación de personal.

Logirail (perteneciente al Grupo Renfe), incrementó sustancialmente su plantilla al asumir servicios auxiliares en estaciones que antes realizaban otras empresas adjudicatarias. Como las retribuciones del convenio de Logirail eran inferiores a las que los trabajadores traían de sus anteriores empresas, se creó un “complemento handling” para abonar esa diferencia salarial.

El problema surgió porque las empresas anteriores pagaban las pagas extras prorrateadas mensualmente, mientras que el convenio de Logirail no lo hacía (las pagaba íntegras en su fecha). Al calcular el complemento, se produjo un error de duplicidad en el pago. Por ello, en julio de 2022, la empresa pública comunicó a los trabajadores que iba a regularizar este exceso de pago descontando unilateralmente las cantidades correspondientes en sus nóminas durante 10 mensualidades.

A raíz de ello, el Sindicato Ferroviario Intersindical (con la adhesión posterior de CCOO, UGT y CGT) presentó una demanda de conflicto colectivo.

Primera ‘batalla’ judicial

Tal como se recoge en la sentencia 2392/2025 (dada a conocer por el abogado Santiago Satué en LinkedIn), el sindicato, en la demanda, no entró a valorar si realmente existía o no el pago en exceso, sino que argumentó que la empresa no podía actuar mediante “autotutela” descontando el dinero unilateralmente. A su juicio, la empresa debía acudir a un procedimiento judicial para reclamar dicha deuda.

Sin embargo, la Audiencia Nacional no lo entendió así, desestimando la demanda en diciembre de 2022. Esta concluyó que se trataba de un mero reajuste contable derivado del cruce de fórmulas de pago distintas y que la empresa podía aplicar el mecanismo legal de la “compensación” de deudas sin necesidad de un pronunciamiento judicial previo. Además, señaló que si algún cálculo individual era incorrecto, cada trabajador afectado podía presentar una demanda individual.

No conforme con esta sentencia, el sindicato CGT recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando infracciones del Estatuto de los Trabajadores y del Código Civil. Este defendía que el cálculo del “complemento handling” es complejo e individualizado, por lo que no se trata de un simple error aritmético, y los trabajadores no tenían un conocimiento exacto de los cálculos ni del origen de la supuesta deuda.

Así, al no estar reconocida la deuda por los trabajadores, el sindicato defendía que no podía considerarse una deuda “vencida y líquida”, que es un requisito indispensable para que se pueda aplicar la compensación legal.

Por su parte, Logirail impugnó el recurso argumentando que el sindicato introducía cuestiones nuevas que no se habían discutido en la demanda original (como la naturaleza del complemento o la falta de conocimiento de los cálculos) y que el conflicto original se limitaba exclusivamente a criticar la unilateralidad del descuento.

El Supremo da la razón a Logirail y avisa: no se puede confundir “autotutela” con “compensación de deudas”

El Tribunal Supremo desestimó el recurso del sindicato y dio la razón a Logirail. En primer lugar, coincidió en que la demanda original se basó única y exclusivamente en cuestionar la “autotutela” de la empresa. En ningún momento argumentaron o cuestionaron en ella formalmente la existencia real del exceso de pago o la obligación de reintegrarlo.

Dicho esto, el Alto Tribunal aclaró que no se debe confundir la “autotutela” (que es un privilegio de los poderes públicos para resolver litigios de forma unilateral) con la “compensación de deudas”, que es una institución civil (recogida en los artículos del 1192 al 1202 del Código Civil) perfectamente legítima entre particulares y empresas.

Para que una empresa pueda descontar deudas salariales unilateralmente, la deuda debe ser incontrovertida, es decir, líquida, vencida y exigible. Por su parte, si hay controversia real sobre la existencia de la deuda, la empresa no puede compensarla unilateralmente. Así, el Supremo detalla que la incontrovertibilidad de una deuda se da cuando no se suscita ninguna controversia entre las partes sobre la misma.

En este caso, el sindicato no aportó en la demanda ningún argumento que cuestionara genuinamente la existencia general de los excesos retributivos, por lo que el Alto Tribunal entiende que no existía una controversia colectiva real sobre la deuda.

Asimismo, el Supremo aclara la diferencia entre el conflicto colectivo y las situaciones individuales: al declarar lícita la compensación con carácter general, no prejuzga los posibles casos individuales. Si un trabajador específico tiene discrepancias sobre la procedencia de su deuda o la cantidad exacta a devolver, conserva el derecho a presentar una demanda individual.

Teniendo en cuenta todo esto, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por CGT y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional.

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