El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de El Corte Inglés con más de 30 años de antigüedad (entró en la plantilla en 1992), contrato indefinido a tiempo completo y un sueldo de 2.300 euros al mes aproximadamente. Según consta en la sentencia 2864/2024, El Corte Inglés denunció que su empleado, que trabajaba como cocinero, consumió productos de repostería en su puesto de trabajo pero la Justicia consideró que existía una tolerancia previa en la empresa y que la conducta no era lo suficientemente grave como la justificar el despido.
Esta resolución confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Girona, que dio la razón al empleado y obligaba a la empresa a readmitirlo y pagar una indemnización de más de 68.000 euros.
El trabajador tenía su puesto en la sección de platos preparados y fue despedido en el mes de abril de 2023 cuando se detectó que había comido varios productos sin pagarlos durante diferentes días.
El Corte Inglés indicó que se habían vulnerado las normas internas
La empresa fundamentó el despido en que se habían vulnerado las normas internas que prohíbe el consumo de productos sin haberlos pagado previamente. Así, los hechos fueron calificados como desobediencia y una transgresión de la buena fe contractual. También alegó que se habían producido incumplimientos en materia de higiene alimentaria y en la manipulación de productos destinados a la venta.
Concretamente, los productos que había consumido eran 7 croissants, 5 xuxos, 6 donuts de chocolate y una barra de pan, tal y como refleja la sentencia.
Pero para el tribunal, existía una tolerancia previa por parte de la empresa y una prueba testifical evidenció que era habitual que los empleados consumieran pequeñas cantidades de comida durante la jornada de trabajo, sin que tuviera consecuencias disciplinarias y de este modo, se debilitaría la gravedad de la inferacción.
Además, la Sala concretó que no se puede pasar de una práctica que tolera con normalidad a aplicar el despido sin advertir de manera previa.
Qué dijo el Tribunal Superior de Justicia
El fallo del TSJ señala que aunque esta conducta puede ser motivo de llamada de atención, no reúne los requisitos de gravedad y culpabilidad que son necesarios para un despido disciplinario. Porque, entre otros aspectos, en la sentencia se puede comprobar que no ha acreditado una actuación dolosa ni un intento de ocultación por parte del trabajador.
También apunta a que los productos no tenían demasiado valor económico. Debido a esto, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso presentado por la empresa y ha confirmado la improcedencia del despido.