Si se habla sobre despido nulo o improcedente, lo primero que hay que saber es cuáles son sus causas, lo que se puede consultar en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En resumidas cuentas, se refiere a cuando las razones alegadas por el empleador no pueden justificar realmente el fin del contrato de trabajo. Es más, la empresa tiene que alegar que el trabajador despedido no ha cumplido con sus obligaciones.
A todo ello se suma el hecho de no comunicarlo de la forma en la que se recoge en los artículos 51 y 22 del ET. Una vez dicho esto, si el trabajador considera que su despido ha sido nulo, deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, en la que se justifiquen las razones de la relación de trabajo por parte de la empresa. En un primer momento, se dará un acto de conciliación.
En caso de no llegar a un acuerdo, el juez será el encargado de proceder a dictar sentencia. Si se declara nulo, el empresario deberá readmitir de manera inmediata al trabajador, con el abono de los salarios que ha dejado de percibir durante el tiempo que fue despedido. Y aquí viene la novedad a tener en cuenta según la doctrina pronunciada por el Tribunal Supremo que, a su vez, se argumenta en lo señalado al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Los trabajadores con despido nulo tienen derecho a las vacaciones que se han generado
Los trabajadores readmitidos con despido nulo tienen derecho a las vacaciones que han generado hasta que se dictamina sentencia. Es decir, el fallo equipara el derecho a vacaciones con otros puntos como lo es el caso de los salarios de tramitación mencionados anteriormente.
Para entender esta reciente resolución del Tribunal Supremo, hay que poner un ejemplo concreto. Si por ejemplo a una persona le despiden de la empresa para la que trabaja en septiembre y la sentencia se declara como despido nulo, por lo que en este caso es favorable para el trabajador, no se dictamina hasta abril del año siguiente, la persona ha generado 2,5 días naturales por cada mes. Por lo tanto, si de septiembre a abril han pasado 8 meses, el empleado tendrá derecho a disfrutar de un total de 20 días de vacaciones.
Este hito en materia de derechos laborales se ha conseguido tras las insaciables reclamaciones de una trabajadora, que al ser readmitida de nuevo, la empresa le negó el número de días de vacaciones no disfrutados durante su ausencia hasta que se terminó el proceso judicial. El empleador alegaba que al no haber estado trabajando, no podía acogerse a esos días de descanso.
El TS niega la mayor. En concreto, en el fallo se puede leer lo siguiente: “El hecho de que un trabajador se haya visto privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido declarado posteriormente ilícito resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad de dicho trabajador”.
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