Desde la aprobación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, la Seguridad Social no ha dejado de explicar las novedades respectivas a las empleadas del hogar. Además de su derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro), el principal cambio se encuentra con el despido de estas trabajadoras. En primer lugar, se ha eliminado el despido por desistimiento.
Esto es, los empleadores ya no podrán extinguir la relación laboral sin una causa que lo justifique. Hasta ahora, era posible despedir a las trabajadoras domésticas sin alegar motivo alguno, pero con la nueva legislación es ilegal. El Real Decreto también recoge la ‘forma’, es decir, cómo se debe comunicar el despido. Se establece que la persona empleadora tiene que entregar una comunicación escrita a la empleada.
Este escrito debe expresar de modo claro tanto la voluntad del empleador para finalizar la relación laboral como la causa por la que se extingue la misma. Asimismo, estos deben de cumplir con un tiempo mínimo de preaviso. En otras palabras, no se puede despedir a una empleada del hogar de la noche a la mañana, sino que dependiendo del periodo por el que haya prestado sus servicios, se le tendrá que avisar con una antelación específica.
Preaviso para despedir a una empleada del hogar
Si la empleada del hogar ha prestado sus servicios durante más de un año, la persona empleadora tiene que cumplir un preaviso mínimo de 20 días desde que se le comunica a la trabajadora la decisión de extinción. Si no cumple con este periodo de antigüedad, el preaviso queda reducido a 7 días.
En caso de que la empleada trabaje a jornada completa, tendrá derecho durante este tiempo a contar con un permiso de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. Además, este permiso será retribuido, tendría que cobrarlo de forma íntegra. Del mismo modo, se permite que los empleadores puedan sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes del preaviso al que se tuviera derecho.
Causas para el despido de las empleadas del hogar
Además del las causas previstas para los demás trabajadores, el Real Decreto regula unas causas específicas por las que se puede poner fin al contrato de una empleada del hogar. Son las siguientes:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la trabajadora del hogar.
- Pérdida de confianza de la empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada en el comportamiento de la trabajadora.
Podría darse el caso de que la persona empleadora se declararse insolvente. Ante esta situación, las empleadas también están protegidas: el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se hará cargo de las indemnizaciones. De ese modo, este colectivo seguirá recibiendo su parte correspondiente, aunque sus empleadores no puedan enfrentar el pago.
Se recuerda que, además de los conceptos salariales pendientes de pago (como puede ser el sueldo, los días de vacaciones o las horas extraordinarias), se le ha de sumar la indemnización. Esta será de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades si se justifican las causas acorde con lo establecido.
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