Despedido por comer dos trozos de queso durante su jornada laboral en Carrefour: la justicia dice que es procedente

El empleado llevaba más de 3 años trabajando con jornada parcial en el área de charcutería del supermercado y fue grabado por las cámaras de seguridad.

Despedido por comer dos trozos de queso durante su jornada laboral en Carrefour: la justicia dice que es procedente |Archivo
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de Carrefour que, durante su jornada laboral y en su puesto de trabajo, consumió dos porciones de queso. Aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social de Terrassa confirmó que el despido era improcedente, Carrefour recurrió la sentencia y finalmente el TSJ le dio la razón porque el empleado había incumplido las normas internas de la empresa, que él conocía.

El ya ex empleado tenía un contrato de trabajo con jornada parcial en Carrefour (Terrassa) desde hacía más de tres años. Con la categoría de personal base, cobraba un sueldo bruto de 992,66 euros y su puesto de trabajo estaba en el área de charcutería. El despido se produjo el 21 de julio de 2023, como aparece en la sentencia 3322/2025 cuando gracias a una grabación de las cámaras de seguridad, se comprobó que consumió en dos ocasiones pequeñas porciones de queso directamente del mostrador. 

Carrefour justificó el despido disciplinario afirmando que la falta era “muy grave” amparándose en los artículos 57.2 y 57.13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (se puede consultar en este BOE) y el el artículo 54.2.d del Estatuto de Trabajadores. Además, como refleja la sentencia, Carrefour alegó que su régimen interno prohíbe expresamente el consumo de productos en el puesto de trabajo o usar mercancía no abonada, siendo existen zonas habilitadas para ello, siempre que lo que se vaya a consumir se haya pagado.

Artículo 57 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. | BOE

Además, la empresa despidió el mismo día a otras tres trabajadoras por causas similares. No es la primera vez que un supermercado despide a trabajadores por consumir productos durante sus jornadas de trabajo, ya pasó en Alcampo cuando una empleada comió varias fresas.

Qué dijo el Juzgado de lo Social de Terrassa

El Juzgado de lo Social número 3 de Terrassa consideró que el despido era improcedente, condenando a Carrefour a que readmitiera al trabajador o a que le pagase una indemnización de 3.500,64 euros más los salarios de tramitación, permitiendo a la empresa que le impusiera una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días.

El motivo es que el juzgado entendió que la conducta fue algo puntual y un hecho aislado, sin ocultación ni perjuicio relevante por lo que la sanción de despido era desproporcionada si se comparaba con la falta cometida.

Durante el proceso judicial, se reconoció que el trabajador había consumido producto sin pagarlo, y que esto incumplía las normas internas que había firmado. Las cámaras de seguridad habían grabado los hechos pero a pesar de ello, la jueza consideró que la medida disciplinaria tenía que ser más leve.

El TSJ de Cataluña declara el despido como procedente

Carrefour recurrió esta sentencia y el TSJ de Cataluña estimó el recurso, declarando el despido como procedente. Señaló que está acreditado que el trabajador se apropió y que consumió productos (queso) sin abonarlo en su puesto de trabajo. Que esto supuso incumplir las normas ya que “consta también acreditado que el actor sabía, a la vez que conocía que los únicos productos que podía consumir de la empresa eran los que previamente había abonado, como también que no los podía consumir de cara al público, sino en el lugar que la empresa tiene habilitado para ello”.

De este modo, destacó que aunque el valor del producto fuera bajo, la gravedad de la falta está en que se había quebrado la buena fe contractual y la pérdida de confianza, según el artículo 57 del convenio colectivo de grandes almacenes y el artículo 54.2d) del Estatuto de Trabajadores.

La Sala rechazó la doctrina gradualista enfatizando que la apropiación y consumo de productos, aunque eran de poco valor, sí justificaba el despido. Resalta además que no se acreditó tolerancia por parte de la empresa ni ausencia de conocimiento por parte del trabajador sobre la prohibición. Por esto, el Tribunal revocó la sentencia de instancia, desestimando la demanda del trabajador y confirmando la plena legalidad del despido disciplinario. 

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