A excepción del despido disciplinario, los trabajadores que han sido despedidos tienen derecho a cobrar una indemnización, que viene a compensar el daño ocasionado por la empresa al romper la relación laboral. Sin embargo, hay ocasiones en las que esta indemnización, que está limitada en la normativa laboral, no repara el daño ocasionado al trabajador. En este caso, siempre que se demuestre la vulneración de un derecho fundamental, se puede cobrar una indemnización adicional por daños y perjuicios.
Esta reparación del daño ocasionado se recoge tanto en el Convenio 158 de la OIT como en la Carta Social Europea (de hecho, precisamente por esta última, España podría tener que subir próximamente las indemnizaciones por despido improcedente). Ahora, ¿cómo sé cuándo pedirla? ¿Y cómo se debe hacer? En primer lugar, para poder cobrarla se ha tenido que vulnerar un derecho fundamental.
Desde el portal especializado ‘Cuestiones laborales’ ponen varios ejemplos en los que esta vulneración se cumpliría. Entre ellos, cuando la empresa ha obtenido pruebas por medios ilícitos, como con grabaciones de audio no permitidas o revisando las pertenencias del trabajador sin su consentimiento; o cuando despide al trabajador por haber ejercido su derecho de conciliación habiendo sido concedido por sentencia.
También cabe señalar que los daños pueden ser tanto patrimoniales (económicos) como morales. Por ejemplo, en el citado caso de las grabaciones, una cámara de grabación en el vestuario que vulnera el derecho a la intimidad personal del trabajador y atenta contra dignidad como persona ocasionaría daños morales. En cualquier caso, además de la vulneración del derecho fundamental, se debe acreditar el daño causado y la “existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión de despedir al trabajador”, como explican desde el grupo ‘ARAG’.
Cómo solicitar la indemnización por daños y perjuicios
Desde ‘Cuestiones laborales’ explican que para que se conceda esta indemnización adicional por daños y perjuicios se debe solicitar en la demanda del despido. Del mismo modo, se debe incluir en esta la cuantía que se considera adecuada para reparar los daños morales y patrimoniales acreditados, debiendo detallar obligatoriamente en el caso de los patrimoniales los “parámetros exactos para su cálculo”, aunque sea recomendable hacerlo en los dos casos.
Sobre este cálculo, no existe en la legislación española ningún baremo o método específico, aunque se suelen utilizar distintas normativas como referencia para calcular esta indemnización. De las más utilizadas es la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que es en la que se basa la Inspección de Trabajo para sancionar a las empresas en caso de incumplimientos en materia laboral, seguridad social o prevención de riesgos laborales.
En último lugar, señalar que es importante acreditar la vulneración del derecho fundamental porque la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece la carga de la prueba al trabajador, si bien después es la empresa quien debe demostrar que existe una causa justificada para la falta que se le acredita: “En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, se expone en el artículo 181 de la normativa.
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