Los contratos en prácticas son el trampolín de muchos jóvenes para encontrar su primer empleo después de finalizar los estudios. En este sentido, es importante no confundirlo con las prácticas laborales, ya que estas últimas se realizan durante los estudios y no después. Además, los contratos en prácticas están destinados a poner en práctica la formación recibida, no a complementarla, consistiendo en adquirir la primera experiencia en el mercado laboral.
Teniendo en cuenta la dificultad de encontrar trabajo, especialmente cuando se trata de jóvenes o personas mayores, los contratos en prácticas nacen con el objetivo de aumentar las oportunidades laborales. Ahora, ¿qué derechos tienen estos trabajadores? ¿Cuándo se puede hacer? ¿Cuánto se puede cobrar? En esta guía se resuelven todos estos interrogantes.
¿Qué es un contrato en prácticas?
El contrato en prácticas es el que se establece con el objetivo de formar y desarrollar el aprendizaje del empleado, accediendo a una práctica profesional adecuada al nivel de estudios que se ha cursado. Aunque, como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no solo consiste en adquirir experiencia en un trabajo específico, sino también en que dicha experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Bajo esta condición, este contrato está dirigido a todas las personas que han finalizado sus estudios y están en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, de algún título reconocido oficialmente como equivalente, o de un título de certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional. Por ello sobre todo se efectúa a jóvenes, aunque no tiene límite de edad.
Características del contrato en prácticas
Al igual que cualquier otro, el contrato en prácticas se tiene que formalizar por escrito, donde se tiene que recoger expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto que se va a desempeñar. Si el contrato fuera para un empleado a distancia, también se tiene que incluir el lugar en que sea realiza la prestación. Del mismo modo, si es a jornada parcial también debe figurar el número de horas ordinarias que se trabajan y su correspondiente distribución. Si no se hiciera, se entendería que el trabajo es a tiempo completo.
En cuanto a su comunicación, se tiene hasta 10 días desde la contratación, así como sus prórrogas, para comunicar al SEPE la realización del contrato en prácticas. En caso de que el trabajador contratado sea discapacitado, este se tendrá que formalizar en modelo oficial acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado de discapacidad. Para poder descargar este modelo, basta con acceder al apartado de “Modalidades de contrato” del portal web del SEPE, al que puede acudir pulsando sobre el enlace anterior.
Certificado de prácticas realizadas
Una vez que se ha finalizado el contrato, la empresa tiene que proporcionar al trabajador un certificado de prácticas donde se haga constar la duración de las mismas, el puesto laboral que se ha ocupado y las tareas que se han realizado en el mismo.
¿Cuándo se puede hacer un contrato en prácticas?
Como se explicó anteriormente, los contratos en prácticas se pueden hacer a aquellas personas que poseen un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, alguno de los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o alguno con certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional.
Pero no es el único requisito, ya que no han podido pasar más de cinco años, o de siete cuando el contrato se efectúe a un trabajador con discapacidad, desde la finalización de los estudios. Asimismo, el trabajador contratado no ha podido estar contratado más de dos años en la misma empresa, siempre que corresponda a la misma titulación. Tampoco si, aunque haya cursado otros estudios, es para ocupar el mismo puesto de trabajo.
¿Cuánto dura un contrato en prácticas?
La duración de un contrato en prácticas no puede ser inferior a 6 meses ni superar los dos años. Dentro de estos límites, los Convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del mismo. En caso de que el contrato se hubiera ejecutado para un tiempo inferior a dos años, se pueden concertar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
Asimismo, el periodo de prueba no puede ser superior a un mes para los empleados que posean el título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2; tampoco podrá superar los dos meses para los trabajadores que tengan un título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo. Igualmente, no se podrá contratar a ningún trabajador en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a dos años para la misma titulación. De ese modo, si al finalizar el contrato el trabajador continuase en la empresa no se podría concertar un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
¿Cuánto se cobra por un contrato en prácticas?
En cuanto a los sueldos de los contratos en prácticas, este será el acordado en el convenio colectivo de la empresa, aunque nunca puede ser inferior al 60% (si es el primer año) o al 75% (en el segundo) del salario que cobre un trabajador contratado normal en un puesto de trabajo equivalente. Tampoco podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para los contratos en prácticas a jornada completa, reduciéndose de forma prorrateada en función de las horas para aquellos a tiempo parcial. El SMI para 2022 es de 1.000 euros brutos repartidos en 14 pagas.
Derechos del trabajador en prácticas
Además del salario explicado, que no puede ser inferior al SMI, los trabajadores con contrato en prácticas deben de saber que cotizan para la jubilación, la prestación por desempleo (paro), las incapacidad y, en definitiva, el resto de prestaciones de la Seguridad Social como el resto de contratos.
Asimismo, también tienen derecho a finiquito y liquidación una vez que han terminado el contrato de trabajo. Si este se acabara por baja voluntaria (por decisión del trabajador), no se tendría derecho a indemnización, al igual que tampoco podría cobrarla si el empresario decide prescindir de él estando todavía en el periodo de prueba. Si este periodo ya hubiera finalizado, entonces sí que se estaría ante un despido, contando con los mismos derechos que el resto de trabajadores, entre los que se encuentra, ahora sí, el cobrar una indemnización.
Por último, si finaliza el contrato en prácticas después de dos años trabajados y el empleado sigue la empresa, este tendrá que ser contratado como ordinario indefinido, sin que la empresa le pueda exigir un nuevo periodo de prueba. Hay que señalar que la duración de las práctica se tiene en cuenta para calcular la antigüedad total del trabajador en la empresa.
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