Con la llegada de la Navidad, son muchas las personas que se preguntan si la empresa tiene la obligación o no de abonarme la “paga de Navidad” y desconocen si esto es como una especie de “aguinaldo” o es un derecho. La paga extraordinaria no es un regalo ni un favor navideño, sino una parte de tu retribución anual que la empresa tiene la obligación legal de abonar. Ahora, ¿está la empresa obligada a pagarte estas dos gratificaciones? La respuesta es sí y, salvo que se haya acordado su prorrateo, el impago supone una vulneración directa del Estatuto de los Trabajadores.
Esto es así, ya que así lo regula el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (que se puede comprobar en este Boletín Oficial del Estado), que garantiza el derecho a percibir estas cantidades. Por un lado, la ley explica que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Por otro lado, fija el momento de una de ellas de forma inamovible, la cual una debe ser con ocasión de las fiestas de Navidad. La segunda paga, aunque suele asociarse al verano, se abonará en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales.
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Por eso, y como explica el Estatuto de los Trabajadores, cualquier relación laboral por cuenta ajena incluye este derecho. En otras palabras, afecta a todos los trabajadores sin importar el sector, ya que es un derecho básico de remuneración reconocido en la ley, y el jefe no puede decidir unilateralmente eliminar una de estas pagas.
Las pagas extra según el Estatuto de los Trabajadores
La paga extra implica una retribución económica obligatoria cuya cuantía se fijará por convenio colectivo. Sobre si se cobra todo junto o poco a poco, la ley hace una distinción que debemos tener en cuenta, que es el prorrateo. El Estatuto permite que, si así se acuerda en convenio colectivo, el importe de estas pagas se distribuya entre las doce mensualidades. Es decir, si cobras las pagas prorrateadas, ya las estás recibiendo mes a mes dentro de tu nómina, pero si no es así, la empresa debe abonarlas en las fechas señaladas.
Es decir, que la empresa no puede decir que "la cosa está mala" para no pagar, ya que el artículo 31 exige estas dos gratificaciones y el artículo 26 define el salario como la totalidad de las percepciones económicas. Por eso, tanto si te las pagan prorrateadas como si te las abonan en dos momentos puntuales del año, la empresa está obligada a cumplir con la cuantía pactada. Que no te la paguen es ilegal y abre la puerta a que puedas presentar una reclamación.
¿Qué pasa si la empresa se niega o se retrasa?
En el caso de que la empresa niegue este derecho o no abone la paga extra en la fecha convenida, el trabajador puede reclamar la cantidad adeudada ante la jurisdicción social. Los tribunales son claros y explican que el salario, incluidas las gratificaciones extraordinarias, debe pagarse puntual y documentalmente. Además, el retraso en el pago no sale gratis y la empresa podría llegar a tener que abonar el 10% extra por demora.
Así lo explica el artículo 29 del propio Estatuto, el interés por demora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado. Esto significa que si la empresa se retrasa injustificadamente en abonarte la paga de Navidad, podrías tener derecho a recibirla con un recargo.
Por otro lado, ¿puede la empresa eliminar la paga extra por sanción? No. El artículo 58.3 del Estatuto prohíbe expresamente imponer sanciones que consistan en multa de haber, es decir, no pueden tocar tu sueldo (y, por tanto, tus pagas extras) como castigo disciplinario. La gratificación extraordinaria es un derecho económico irrenunciable que forma parte de tu salario anual garantizado.