Durante los periodos de incapacidad temporal, los trabajadores tienen derecho a recibir una prestación económica. En otras palabras, si un empleado, por sufrir un accidente o enfermedad, se debe dar de baja por la imposibilidad de desarrollar su actividad profesional, puede cobrar una ayuda durante este tiempo. ¿Cuánto tiempo se puede cobrar? La baja médica tiene una duración de 365 días, aunque se puede prorrogar 180 días más.
La cuantía, así como la responsabilidad del pago, depende de la situación del trabajador. A grandes rasgos, los empleados por cuenta ajena lo cobran a través de las empresas como pago delegado, con la misma periodicidad que los salarios. Si la baja se ha producido por enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y decimoquinto día corre a cargo de la empresa, haciéndose responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora a partir del decimosexto.
Ahora, ¿qué pasa si el empresario no paga la baja? Si se incumple la obligación del pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, los empleados tienen un año para reclamar el abono de las cuantías no recibidas. El procedimiento, tras reclamar a la empresa, es denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, al tratarse de una infracción regulada por la legislación. En concreto, por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
No es la única medida que se debe llevar a cabo, pudiendo solicitar el cobro de la baja laboral a través de otra vía. A continuación, se desgrana el procedimiento a seguir paso a paso, así como las consecuencias que puede tener para la empresa. Al tratarse de una infracción grave, puede ser penalizada con una multa que parte desde los 751 a los 7.500 euros.
Qué hacer si la empresa no me paga la baja laboral
Los trabajadores que no reciben el pago de la baja laboral por parte de su empresa pueden solicitar el pago directo a la Seguridad Social. Para ello, los afectos deben rellenar el formulario del pago directo de la incapacidad temporal, que se puede descargar pulsando sobre el enlace anterior.
Además de rellenar todos los datos que se solicitan, en la página número tres se debe marcar la casilla de “Incumplimiento por parte de la empresa del pago delegado”. Una vez completado, habría que presentarlo a algunas de las oficinas de la Seguridad Social o telemáticamente a través del apartado de ‘Envía una solicitud’. El INSS no es el único organismo que dispone de un formulario para solicitar este pago directo, pudiendo encontrarlo también en las mutuas.
Como se adelantó, los trabajadores también pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo. Incumplir con el pago delegado de la baja laboral está considerado una infracción grave, tal como se recoge en el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): “Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social”.
Las multas, recogidas en el artículo 40 de la misma ley, varían dependiendo del grado de gravedad. Son las siguientes:
- Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
- Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
- Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.
Como última opción, los trabajadores afectados por el impago de la incapacidad temporal pueden exigir la extinción de la relación laboral. Este derecho aparece publicado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por el que se establece que “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado” es una causa justificada para rescindir el contrato de trabajo, así como “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”. El trabajador también podría reclamar el pago de una indemnización, como la que se otorga con el despido improcedente.
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