En enero de este año, UGT presentó una demanda ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) para exigir una remuneración más alta de las horas extraordinarias, defendiendo que así lo exige la Carta Social Europea que ratificó España al completo (la misma por la que deberán subir las indemnizaciones por despido, tras otra demanda presentada por este mismo sindicato que fue estimada por el CEDS).
Sin embargo, el Gobierno no comparte esta acusación, alegando que es una cuestión que debe negociarse en los convenios colectivos y no fijarse por ley (al contrario de lo que opinan respecto a la reducción de jornada, que sí se establecerá por ley). Así lo han manifestado en el texto de alegaciones que han remitido a Estrasburgo y que, cabe señalar, ha sido redactada por la Abogacía del Estado, perteneciente al Ministerio de Justicia y no al de Trabajo.
Realmente, tanto UGT como el Gobierno utilizan el mismo artículo de la Carta Social Europea para fundamentar su posición, si bien de forma diferente. Lo primero que hay que saber es lo que dice el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre el pago de las horas extra, ya que es donde radica el conflicto:
“Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.
Atendiendo a este, el Gobierno y UGT interpretan la Carta Social Europea de forma diferente.
Pago de las horas extra: el conflicto entre UGT y el Gobierno
Por un lado, UGT defiende que ley española incumple lo establecido en el artículo 4.2 de la de la Carta Social Europea, ya que esta recoge el derecho de los trabajadores a recibir un “incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares”. Sin embargo, este incremento, defiende el sindicato, no viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores (solo dice que se debe pagar al menos como la hora ordinaria), sino que se deja en manos del convenio colectivo o del pacto entre trabajador y empresa, por lo que no se cumple en todos los casos.
Por su parte, desde el Gobierno defienden que en el artículo 4 de la Carta Social Europea también se establece que este derecho “deberá asegurarse mediante convenios colectivos libremente concluidos, por los medios legales de fijación de salarios, o mediante cualquier otro procedimiento adecuado a las circunstancias nacionales”. Así pues, para Justicia se estaría cumpliendo con las exigencias de Europa al derivarse a los convenios, tal como han señalado en el texto de alegaciones al que ha podido acceder El Mundo:
“El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores remite al convenio colectivo (de obligado cumplimiento en España) la regulación de la cuantía de las horas extraordinarias, estableciendo como límite mínimo (para dicha cuantía) el valor de la hora ordinaria (...) El artículo 4 de la Carta Social Europea (revisada) establece que ‘el ejercicio de estos derechos deberá lograrse mediante convenios colectivos libremente celebrados, mediante mecanismos legales de fijación de salarios o por cualquier otro medio aprobado a las condiciones nacionales’, de modo que el derecho de los trabajadores a un aumento de remuneración de las horas extraordinarias no tiene por qué estar reconocido en un texto legal, en la medida en que se fije mediante convenios colectivos”.
El Ejecutivo, como se pudo saber a finales de agosto, también señala en el texto que el 60,68% de los convenios colectivos disponen de cláusulas específicas donde se fija una remuneración adicional (es decir donde las extras se pagan más caras) y que otro 20% se compensan con periodos de descanso remunerado. Así pues, en un 39,3% no se estarían pagando las horas extra más caras, sino al mismo valor que las horas ordinarias o mediante descansos.
La propuesta de UGT para pagar las horas extraordinarias
Para cumplir con la Carta Social Europea, UGT pide establecer por ley que las horas extraordinarias se deben de pagar un 25% más caras que las ordinarias. En este sentido, alegan que en el resto de Europa el incremento por su realización está entre el 10 y el 50%. No obstante, el Gobierno cree que la aplicación de este aumento podría tener un “un efecto contrario al deseado”.
¿Pueden subir las horas extra tras la denuncia de UGT?
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) será el encargado de decidir si la normativa española cumple o no con la Carta Social Europea. Si no fuera así, como defiende UGT, el Gobierno sí que podría estar obligado a tener que subir su remuneración por ley, ya que ratificó dicha carta al completo.
Ahora, el Comité europeo pedirá alegaciones a otras partes implicadas, como a las patronales o los agentes sociales de Europa. Posteriormente, UGT se manifestará de nuevo y se abrirá un nuevo proceso de alegaciones. Tras el mismo, Estrasburgo ya podrá valorar la cuestión y establecer un veredicto, que sería primero comunicado al sindicato y al Gobierno y, meses después, ya se haría público. Todo un proceso que podría demorarse todo 2025 e incluso más.
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