Así es el nuevo permiso laboral retribuido, con el 100% del salario y sin tener que devolver las horas a la empresa, para los afectados por la DANA

El BOE publica el Real Decreto que permite a los afectados por la DANA acogerse a un permiso retribuido y sin tener que devolver las horas.

Así es el nuevo permiso laboral retribuido, con el 100% del salario y sin tener que devolver las horas a la empresa para los afectados por la DANA EFE
Francisco Miralles

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, conseguido sacar adelante el “escudo laboral” con el que protege al máximo los derechos de los trabajadores afectados por la DANA. Entre las medidas aprobadas y que pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) bajo el Real Decreto-ley 7/2024 se encuentra un permiso laboral retribuido, de carácter indefinido, con el 100% del salario y no recuperables, lo que permite a los empleados ausentarse del trabajo mientras dure la situación de emergencia y sin obligación de recuperar las horas. La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) por su parte, se ha mostrado contraria a la medida, argumentando que incrementa la carga sobre empresas ya afectadas por la catástrofe. Pero, ¿En qué consiste exactamente este permiso laborar retribuido?

Los artículos 42 y 43 del Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogen las condiciones en las que los trabajadores podrán acogerse a este permiso laboral retribuido y no recuperable. Entre las causas justificadas, se incluye la imposibilidad de acceder al trabajo debido a restricciones de movilidad derivadas de la DANA, siempre y cuando no exista la posibilidad de teletrabajar. También se contempla el permiso para labores de limpieza y recuperación de bienes en el hogar o de documentación esencial, así como para situaciones de desaparición o fallecimiento de familiaresampliando en este último caso el periodo de duelo hasta cinco días hábiles tras el sepelio. Asimismo, se prevé el derecho a ausentarse por deberes de cuidado de familiares o convivientes afectados, como en el caso del cierre de centros escolares o residencias. El decreto establece que estas ausencias tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, lo que garantiza la remuneración y cotización a la Seguridad Social de los días u horas no trabajados, sin obligación de compensación posterior por parte del empleado.

Estos derechos, según explica el punto 3 del texto legal “tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley”. Es decir, que además los trabajadores no tendrán la obligación de recuperar las horas, lo que garantiza la remuneración y cotización a la Seguridad Social de los días u horas no trabajados, sin obligación de compensación posteriormente por parte del empleado. Además, la medida tendrá carácter retroactivo previo a entrada de esta norma, con efecto desde que comenzó la DANA.

Trabajo advierte que durante el periodo en el que el trabajador haga uso de este permiso, cualquier acción desfavorable que tome la empresa en su contra será declarada nula. En otras palabras, si por ejemplo, la empresa decidiera despedir al trabajador, el despido como tal será declarado nulo. En este sentido, el decreto prohíbe despidos o sanciones derivadas del ejercicio de estos derechos de ausencia. Además, todas las faltas de puntualidad o interrupciones laborales motivadas por estas causas serán consideradas justificadas.

Además, para ayudar y favorecer a los trabajadores afectados por la DANA, el gobierno ha vuelto a lanzar el Plan Mecuida (utilizado en la época del Covid-19) para permitir que los trabajadores puedan adaptar o reducir su jornada hasta el 100% para atender a familiares en circunstancias derivadas de la DANA. Ahora, hay que señalar que este derecho, requiere de una negociación previa entre el trabajador y la empresa, de modo que la reducción horaria será proporcional al salario y se adaptará a las necesidades de ambas partes.

CEOE contraria a la medida

Por su parte, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha criticado duramente esta medida, argumentando que no se ha negociado con los representantes empresariales en un momento en el que muchas compañías han quedado “arruinadas” económicamente. Garamendi acusa al Gobierno de hacer política de una auténtica desgracia, mientras que Yolanda Díaz ha defendido la medida y pide a Garamendi “empatía”.

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