Despedida por llevarse un pintalabios y un perfume sin pagar al terminar su jornada laboral en Alcampo: la Justicia dice que es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma el despido disciplinario de una empleada que sustrajo varios productos que, en total, sumaban menos de 20 euros.

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El TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Galicia ha confirmado como procedente el despido de una trabajadora de Alcampo que intentó sacar del establecimiento una colonia y un pintalabios sin pasar por caja. En la resolución 5715/2015 se confirma que esta es una falta “muy grave” a pesar de que los dos productos no llegaban a los 20 euros. 

Los hechos sucedieron en Ferrol, cuando la empleada de Alcampo, con 28 años de antigüedad en la empresa y con su puesto de trabajo en la zona de perfumería, fue sorprendida al intentar abandonar el establecimiento con un pintalabios y un bote de colonia escondidos en su chaleco, que no había pagado. Aunque señaló que su intención era abonarlos al finalizar su jornada laboral, la empresa consideró que este comportamiento era una vulneración de la confianza depositada en ella así como una infracción de la normativa interna. 

Era el año 2024, como señala la sentencia, y fue el vigilante de seguridad el que se dio cuenta de que la trabajadora se estaba llevando dos productos de cosmética que no había pagado en caja. Cuando la registró, encontró el lápiz de labios y el perfume, ambos sumaban un coste de 19,30 euros.

La empleada, al ser sorprendida, se puso nerviosa y dijo que se le había olvidado pagarlos y que iba a hacerlo. Pero la política interna de Alcampo prohíbe que los miembros de su plantilla reserven o guarden productos con la idea de comprarlos posteriormente. El procedimiento que deben seguir es el mismo que el de cualquier cliente. Como muestra, se puede consultar otro despido procedente de una trabajadora también en Alcampo, que durante su jornada laboral consumió unas fresas en la sección de frutería.

Alcampo despidió a su trabajadora de manera procedente, pero ella no estuvo de acuerdo

La empresa justificó el despido procedente de su trabajadora apoyándose en lo que se contempla en el artículo 54.2d) del Estatuto de Trabajadores y en el convenio colectivo de grandes almacenes. Señalaron que los hechos eran una falta “muy grave” ya que se trató de una apropiación indebida y una transgresión de la buena fe contractual.

La empleada, además, era la encargada de poner la alarma a los productos de modo que sabía perfectamente el método a seguir para sustraerlos, como apunta la sentencia. En la carta de despido, Alcampo destacó que no se trataba sólo del valor económico sino de que su empleada había roto la confianza depositada en ella.

Aún así, la trabajadora no estaba de acuerdo con lo que había decidido la empresa y presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación de Arbitraje y Conciliación) pero no consiguió llegar a un acuerdo.

Luego, interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social en la que pidió que el despido fuese improcedente, argumentando que no había ningún ánimo de apropiación y que simplemente había sido un olvido puntual pidiendo la readmisión o el pago de una indemnización.

Qué pasó en el Juzgado de lo Social

El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, en primera instancia, desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora y dio la razón a Alcampo. Así, quedaba validado el despido disciplinario. El juez señaló que los hechos probados demostraban un incumplimiento grave y culpable enmarcado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores al haberse producido una clara transgresión de la buena fe contractual.

La sentencia rechaza que la antigüedad de la empleada en la empresa o la falta de sanciones previas pudiera servir como atenuante porque el convenio colectivo tipifica como falta muy grave la sustracción o intento de apropiación de productos de la empresa, sin tener en cuenta su precio.

La defensa de la trabajadora señaló que esta se encontraba en un estado de nerviosismo ya que en los años anteriores había sufrido varias bajas médicas pero el tribunal lo consideró irrelevante.

El Juzgado no dio valor a estas explicaciones porque cuando el vigilante le preguntó, ella negó en varias ocasiones llevar nada en el chaleco y tras varias comprobaciones al final extrajo los productos.

El TSJ avaló el despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia confirmó la resolución de instancia desestimando los argumentos planteados por la demandante. El TSJ resaltó que esta conducta era una “infracción clara e indudable del deber de lealtad laboral” que justifica el despido disciplinario y que el hecho de que el valor de los productos sea bajo  no desvirtúa la gravedad del comportamiento.

Para la Sala, el hecho de que los productos tengan un precio bajo no tiene nada que ver con el hecho de que la infracción sea grave, de modo que el despido fue considerado como procedente, sin tener derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Ante esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. 

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