A partir de ahora, la baja laboral por incapacidad temporal computa para renovar el permiso de residencia y trabajo de los extranjeros

El Tribunal Supremo explica que cobrar una prestación por incapacidad temporal debe contar como equivalente a la actividad laboral a efectos de renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Una persona trabaja al aire libre |Ricardo Rubio / Europa Press
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El Tribunal Supremo establece que estar de baja médica no puede perjudicar a los trabajadores extranjeros a la hora de renovar su permiso de residencia y trabajo. El tribunal explica que, si durante ese tiempo la persona está cobrando una prestación por incapacidad temporal, esa situación debe computar como equivalente a la actividad laboral exigida para la renovación.

La sentencia explica que la incapacidad temporal no rompe la relación laboral. Lo que ocurre es que el contrato queda suspendido mientras dura la baja, pero sigue existiendo. Y por eso, el Supremo entiende que la protección del trabajador no puede desaparecer por el hecho de enfermar o sufrir un accidente. Además, añade que “la percepción de prestaciones por incapacidad laboral temporal ha de ser tenida en cuenta para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena”.

Este aviso del Alto Tribunal llega con la sentencia 225/2026, la STS 965/2026, a raíz del caso de una trabajadora extranjera empleada de hogar a la que la Delegación del Gobierno en Asturias le había denegado la primera renovación de su autorización. La Administración consideró que no había trabajado el tiempo mínimo exigido durante el periodo de vigencia del permiso y por ende, no cumplía ninguno de los supuestos previstos en la normativa.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo dio la razón a la trabajadora y anuló la denegación, pero luego después el Tribunal Superior de Justicia de Asturias revocó ese fallo al entender que la incapacidad temporal no estaba recogida de forma expresa ni en la Ley de Extranjería ni en su reglamento. La afectada recurrió al Supremo y el Alto Tribunal y este ha acabado dándole la razón.

La baja médica no extingue la relación laboral

El tribunal explica que dicha situación no pone fin al contrato, sino que solo lo suspende; de hecho, los contratos mientras se está de baja siguen en vigor. Y añade que la prestación que percibe el trabajador forma parte del sistema contributivo de la Seguridad Social, de modo que la relación laboral debe seguir entendiéndose subsistente.

El tribunal añade que no tendría sentido permitir la renovación a quien cobra una prestación asistencial y negársela a quien percibe una prestación contributiva por estar enfermo o accidentado. La sentencia lo expresa con claridad cuando afirma que “no se entendería de otra forma” que una ayuda social permita renovar y, en cambio, no lo haga una prestación vinculada a cotizaciones previas del trabajador.

El Supremo termina fijando doctrina y deja una frase que marca el alcance de esta resolución. Señala que la prestación por incapacidad temporal debe ser considerada “equivalente a la realización de actividad laboral” a efectos de renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Es decir, la baja médica pasa a contar en este tipo de procedimientos.

Con este criterio, el tribunal anula la sentencia del TSJ de Asturias y mantiene la decisión inicial del juzgado que había reconocido el derecho de la trabajadora.

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