El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a pagar 3.000 euros a una trabajadora que solicitó un cambio en sus vacaciones para poder conciliar con el cuidado de su hijo enfermo. La mujer, auxiliar de ayuda a domicilio, necesitaba fraccionar sus días en tres meses: agosto, septiembre y diciembre para cubrir esta necesidad familiar. A pesar de que pudo demostrar que así era, la empresa le respondió que debía ceñirse a lo que establece el convenio colectivo de trabajo.
Los hechos ocurrieron en 2022 y ahora la Justicia entiende que en casos de conciliación familiar y laboral, las empresas deben tomar una decisión valorando toda solicitud de cambio de vacaciones, más allá del convenio, y negociar y ofrecer alternativas, si la solicitud está fundada en hechos reales. Por este motivo, ha sido condenada por vulnerar el derecho fundamental a la conciliación de la trabajadora.
Conciliación familiar y vacaciones fraccionadas
La sentencia se refiere específicamente al caso de una mujer que se desempeñaba como auxiliar de ayuda a domicilio, trabajando para una empresa mercantil de Galicia. La misma obligaba a sus empleados a tomarse las vacaciones fraccionadas en 15 días, en dos periodos durante el año, lo que le permitía contratar a otros empleados para cubrir los días de estos trabajadores.
La empleada envió en febrero de 2002 un correo electrónico a la empresa para solicitar que durante ese año, se le permitiera dividir sus días de vacaciones en tres momentos durante el año: agosto, septiembre y diciembre, para atender a su hijo menor de edad que estaba enfermo. La empresa no contempló la situación, y solo respondió a la mujer que debía ‘ceñirse a lo dispuesto en el convenio’.
A pesar de su protesta, la empresa le dio vacaciones fraccionadas como siempre lo hacía, en dos quincenas, una del 29 de julio al 12 de agosto, y otra, del 16 al 30 de agosto. Algo que la empleada firmó en disconformidad e inició una acción judicial. El Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña sentenció que el no reconocer el derecho a fraccionar las vacaciones de una forma diferente a lo que se practicaba en la empresa, vulnera el derecho fundamental de conciliar de la empleada y fijó una indemnización de 3.000 euros por daño moral.
Los magistrados del tribunal consideran que a pesar de que el convenio colectivo de trabajo señala que no se pueden fraccionar las vacaciones por el tipo de actividad de la empresa, esto es una regla, que se puede cambiar siempre y cuando haya un acuerdo de ambas partes. En este caso concreto, además, se comprobó que la trabajadora tenía la necesidad de cuidar a su hijo y que esto, no era compatible con el horario de trabajo.
Por lo tanto, la empresa debió negociar e intentar resolver la situación de una forma razonable ofreciéndole alternativas a la empleada y no ceñirse solo a lo señalado en el convenio colectivo.
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