Sufrir un accidente laboral no acaba con el parte de baja. Lo que la mayoría de trabajadores ignora es que, además de la prestación que gestiona la mutua durante la incapacidad temporal, existe una indemnización separada a cargo de la aseguradora de la empresa, siendo esta una cantidad que la ley reconoce cuando el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad y que no llega sola, pues hay que reclamarla. Víctor Arpa, abogado laboralista especializado en accidentes de trabajo, ha explicado en un vídeo publicado en Instagram cuánto vale esa indemnización aplicando el baremo de 2026 y por qué miles de afectados la pierden sin llegar a saber que existía.
“Si has tenido un accidente laboral, puedes estar regalándole miles de euros al seguro de tu empresa. Y no te estoy hablando de ninguna ayuda, ni de un favor. Te hablo de tu indemnización, de dinero que te corresponde a ti por el daño sufrido”, arranca Arpa en su vídeo. El diagnóstico que sigue es directo: “Nadie te va a llamar para darte ese dinero. Nadie. Si no lo reclamas, se lo queda el seguro.”
Arpa desglosa la cuantía en cuatro conceptos. El primero es la baja médica. “Por cada día de baja médica son casi 68 euros de indemnización”, detalla el letrado. Si el trabajador ha permanecido un año completo de baja, solo este concepto supone cerca de 25.000 euros (en concreto, 365 días multiplicados por los 67,91 euros que fija el baremo vigente para los días impeditivos moderados). Y eso es, insiste Arpa, “solo una parte de la indemnización”.
A esa cifra se añaden los días de ingreso hospitalario que son unos 98 euros por cada jornada hospitalizado. Si la gravedad del accidente exigió el paso por la Unidad de Cuidados Intensivos, el importe sube hasta los 130 euros diarios. Por último, cada intervención quirúrgica suma entre 500 y 2.000 euros adicionales.
Estas cuantías responden al baremo de daños personales establecido en la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, que se aplica también como referencia en el ámbito laboral. Para que el trabajador tenga derecho a reclamar, es necesario acreditar que el empleador incumplió las obligaciones preventivas que le impone el artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, la ley que obliga a las empresas a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
“Hay accidentes en los que se puede reclamar mucho más. Por todas tus secuelas, por la pérdida de calidad de vida que te ha ocasionado, por la pérdida de ingresos. El dolor es muy grande y se debe indemnizar”, añade el abogado.
Quién paga y por qué no es la mutua
La confusión más común, según Arpa, es creer que al cobrar la baja ya se ha cobrado todo, pero son dos cosas distintas. La prestación por incapacidad temporal (la que abona la mutua mientras dura la baja y que cubre un porcentaje del salario) y la indemnización por daños y perjuicios (que corre a cargo del seguro de responsabilidad civil contratado por la empresa) no son lo mismo ni las gestiona el mismo organismo. “La paga la aseguradora de tu empresa y no la mutua”, precisa Arpa. Pero solo si alguien la reclama.
La responsabilidad civil del empresario por accidente laboral tiene su base en el artículo 1902 del Código Civil, que establece que el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Esto lo complementa el artículo 42 de la Ley 31/1995, que fija la responsabilidad del empleador cuando el daño deriva del incumplimiento de las medidas de seguridad.
Para las aseguradoras, el silencio del trabajador es ahorro. “Son máquinas de ahorrar costes y nadie vendrá a decirte que cobres tu indemnización, porque no les interesa que lo sepas”, explica el letrado en otros vídeos en los que trata el mismo asunto.
Un año para reclamar
Uno de los puntos más críticos del vídeo es el plazo. “Muchas personas lo pierden por no saberlo o por esperar demasiado”, advierte Arpa. El trabajador dispone de un año para reclamar, contado desde la fecha del alta médica o desde que la Seguridad Social le reconoce la incapacidad permanente. Pasado ese año, el derecho prescribe. La aseguradora ya no está obligada a pagar.
“Así que si has sufrido un accidente laboral, no regales tu dinero. La aseguradora de la empresa no se lo tiene que quedar, porque es tuyo”, termina el abogado.