Una viuda y sus hijos se libran de devolver 11.272,94 euros a la Seguridad Social por una pensión cobrada de más por el fallecido: la justicia reconoce que nunca aceptaron la herencia

La justicia considera que no constaba que la viuda y los hijos hubieran aceptado la herencia, requisito esencial para responder por las deudas del fallecido

Un viuda junto a su hija |123RF
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha absuelto a la viuda y a los hijos de un pensionista de la obligación de devolver más de 11.200 euros que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les reclamaba porque el fallecido había estado cobrando una pensión superior a la que le correspondía. El Tribunal considera que la Seguridad Social no acreditó que los herederos había aceptado la herencia del fallecido, un requisito fundamental para que puedan ser condenados a responder por las deudas pendientes de este.

El problema surge tras concesión de una pensión de incapacidad permanente al fallecido, que según la sentencia de febrero de 2025, fue calculada con bases de cotización que, posteriormente, se consideraron incorrectas tras una inspección. Según el INSS, el exceso cobrado ascendió a 11.272,94 euros, cantidad que reclamó a los herederos (viuda e hijos) y, a varias entidades relacionadas con la contratación y formación del fallecido. 

La viuda y los hijos no habían aceptado la herencia y no tendrán que devolver el dinero a la Seguridad Social

El Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz estimó inicialmente la demanda del INSS y condenó tanto a los herederos como a las entidades a devolver la suma, entendió que, como herederos legales, debían responder por la deuda, y no apreció que fuera necesario acreditar la aceptación formal de la herencia.

Sin embargo, los familiares recurrieron la sentencia, alegando que no habían aceptado formalmente la herencia, y que la ley impide exigir el pago a un heredero que no ha aceptado. 

El TSJ de Andalucía revoca la condena a los herederos al considerar que en el artículo 998 y siguientes del Código Civil, se establece que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, pero debe probarse, y que el mero hecho de ser viuda o hijos no implica ser deudor hasta que no se acepta formalmente la herencia. La sentencia cita textualmente que: 

“Si no consta que el heredero haya aceptado la herencia, no puede ser condenado al pago de cantidad alguna en concepto de heredero”.

Además, remarca que el INSS podía haber utilizado el artículo 1005 del Código Civil para forzar a los llamados a heredar a manifestar si aceptaban o repudiaban la herencia, pero no lo hizo ni aportó pruebas de aceptación expresa o tácita por parte de los demandados.

Por tanto, concluye que no procede condenar a la viuda ni a los hijos a devolver la pensión cobrada en exceso por el fallecido. Pese ello, la sentencia no fue firme y contra ella cabía la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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