La Audiencia Provincial de Castellón confirma que una pareja que compró una vivienda en una subasta judicial tendrá que pagar una deuda con la comunidad de vecinos de 12.622,69 euros asociada a la vivienda y trastero. La justicia considera que aunque la ley limita el pago de las deudas de propietarios anteriores al año en curso y los tres anteriores, la pareja asumió pagar la totalidad al firmar la escritura pública de compraventa, por lo que deben abonarla junto con los intereses.
Según la sentencia de 20 de octubre de 2025, la pareja compró una vivienda y un trastero pertenecientes a una empresa que se había declarado en concurso de acreedores. La venta se realizó mediante subasta judicial convocada por el Colegio de Procuradores, y en las bases se establecía que los adjudicatarios se harían cargo de todas las deudas pendientes con la comunidad. No obstante, los compradores impugnaron el cobro alegando que no existía pacto de asunción claro y que la escritura no reflejaba con precisión el alcance de esa obligación.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón estimó íntegramente la demanda de la comunidad, al considerar acreditado que los compradores incumplieron el pago de las cuotas y que asumieron expresamente la deuda en la escritura pública donde constaba que la parte vendedora no estaba al corriente y que la parte compradora se hacía cargo de todos los importes por este concepto.
La Audiencia confirma que la deuda fue asumida voluntariamente
La Audiencia Provincial de Castellón confirmó esta sentencia al considerar que la cláusula incluida en la escritura, y que estaba redactada en mayúsculas, era clara, destacada y sin limitaciones, lo que demostraba que los compradores aceptaron expresamente asumir la totalidad de la deuda comunitaria, y no solo la parte prevista por ley.
Aunque el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal limita la responsabilidad de los nuevos propietarios a la anualidad corriente y los tres ejercicios anteriores, este régimen no resulta aplicable cuando existe una asunción expresa de la deuda, como ocurrió en este caso.
Además, el tribunal consideró que no hubo falta de información, ya que las bases de la subasta fueron públicas, el importe estaba visible en el portal correspondiente, y los compradores realizaron consultas por correo electrónico antes de la compra, aunque centradas en aspectos fiscales como la plusvalía.
Por todo ello, se consideró que los compradores adquirieron el inmueble con conocimiento de la deuda y la aceptaron voluntariamente al firmar la escritura y tendrán que pagar a la comunidad de vecinos los 12.622,69 euros, más intereses. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación.