Las decisiones que toma el presidente de la comunidad de vecinos pueden repercutir sobre el resto de propietarios. El claro ejemplo es el de esta comunidad que ha sido finalmente condenada por el Tribunal Supremo a pagar a una empresa casi 600.000 euros de indemnización por no cumplir con su parte del contrato. El presidente ha tratado de evitar la demanda de la empresa, pero sus intentos han sido rechazados por la justicia por no contar con la autorización de la junta de vecinos.
Así lo refleja la sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal. En ella se condena a la comunidad a pagar a la empresa por incumplir el contrato de obra suscrito entre ambas, que el presidente había querido anular sin el consentimiento de la junta de vecinos, tras ser la comunidad demandada.
Cabe aclarar, que un principio dichos contratos habían sido aprobados por la comunidad de vecinos, con posterioridad fue el presidente quien según la sentencia formuló “la reconvención, en la que pidió la nulidad de los contratos” y ello fue sin que la comunidad lo hubiera autorizado.
La justicia da la razón a la empresa pese a la demanda de la comunidad
El proceso comienza, según refleja la sentencia, con una demanda por parte de la empresa a la comunidad por incumplir con los contratos de obra, inspección y mantenimiento firmados por ambas.
La comunidad se opuso a esta demanda y fue cuando interpuso la reconvención antes mencionada en la que se pedía la nulidad de los contratos. La reconvención es un término jurídico que hace referencia a un proceso en el que cuando alguien es demandado, rechaza la demanda e introduce nuevas peticiones en la misma contra el demandante.
En este caso, la comunidad había sido demanda y la rechazó pidiendo que se anulasen los contratos. En primera instancia esto fue admitido por el juzgado, quien dio la razón a la comunidad, pero la empresa recurrió dicha decisión.
El proceso llegó entonces a la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la reconvención de la comunidad, exponiendo que esta había sido realizada por el presidente de la comunidad sin el permiso de la junta de vecinos.
Pese al recurso de la comunidad ante esta nueva decisión, el Tribunal Supremo da la razón a la empresa, y condena a la comunidad. Y es que según la sentencia, se infringe el artículo 13.3 de la ley de propiedad horizontal. Este establece que “el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Según el tribunal “esto no significa que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de presidente, ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias". El Supremo añade que “no resulta razonable sostener que la facultad de representación que se atribuye de modo genérico al presidente le permita decidir unilateralmente sobre asuntos importantes para la comunidad”.
En este caso, “los contratos se concertaron contando con la autorización expresa de la junta de propietarios que examinó las ofertas presentadas” y las aceptó “por tanto, su anulación exige, también, la autorización expresa de la junta que los consintió”.
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