Un trabajador pierde el subsidio para mayores de 52 años a pesar de haber cotizado más de 16 años a la Seguridad Social

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó el subsidio para mayores de 52 años por no estar al corriente de cuotas con la Seguridad Social.

Denegado subsidio para mayores de 52 años Envato
Francisco Miralles

Para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es necesario cumplir ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos seis deben ser por desempleo, y encontrarse en situación de acceso al subsidio. Pero, ¿qué sucede cuando, a pesar de cumplir con estos, el SEPE deniega la ayuda? Esto es lo que le ha ocurrido a un trabajador que, tras finalizar un empleo y reunir posteriormente los requisitos de cotización, vio denegado el subsidio para mayores de 52 años por no encontrarse en la situación legal de desempleo en el momento de acceso.

Esta ayuda es la más beneficiosa del SEPE, ya que además de tener una cuantía equivalente al 80% del IPREM, que son actualmente 480 euros al mes, se cobra de manera indefinida hasta encontrar un  trabajo o llegar a la edad de jubilación. Además, este cotiza para la pensión por el 125% de la base mínima de cotización. Pero, ¿por qué se le denegó la prestación?

Según la sentencia a la que ha tenido acceso NoticasTrabajo, este trabajador presentó en 2019 una solicitud para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, pero el SEPE se la denegó por no reunir los requisitos necesarios. El Servicio Público de Empleo explicó que había dos fechas de cotización:

  • En la fecha del hecho causante (23 de febrero de 2016), el trabajador contaba con 5.105 días de cotización (14 años).
  • En la fecha de solicitud (5 de junio de 2019), alcanzó los 5.966 días de cotización (16 años).

No obstante, a pesar de que cumplía con el requisito de cotización, no se encontraba en una “situación de acceso al subsidio”. En este sentido, el SEPE explicó que aunque en el momento clave (23/2/2016) estaba en situación de desempleo pero no cumplía el requisito de cotización, y en 2019, ya no concurría ninguna de las situaciones previstas en el artículo 274.4 de la LGSS, como agotamiento de la prestación por desempleo, para acceder a la ayuda.

Encontrarse en situación legal de desempleo

Ante esta situación, este trabajador interpuso una demanda contra el SEPE y la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Ferrol, que inicialmente le dio la razón, es decir, le reconoció su derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

No conforme, el SEPE puso un recurso de suplicación ante una instancia superior, siendo esta el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG). Este tribunal revocó la decisión dictada en primera instancia y volvió a revocar la resolución anterior y dio la razón a la administración.

El TSJ de Galicia señala en su fallo que, aunque este trabajador acumuló 5.966 días cotizados en total (que son más 16 años de cotización), no se encontraba en la situación legal de acceso al subsidio exigida en el momento de la solicitud, tal y como establece el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo dice que los solicitantes debe reunir todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, en el momento clave del hecho causante, que en este caso fue el 23 de febrero de 2016, cuando finalizó un trabajo de 184 días.

Es decir, que en dicha fecha, no cumplía con el requisito de carencia genérica (15 años cotizados) necesario para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Posteriormente, cuando realizó la solicitud en junio de 2019, ya había acumulado la cotización exigida gracias a su vida laboral, pero en este caso, no se encontraba en ninguna de las situaciones de acceso al subsidio previstas, como son el agotamiento de la prestación de desempleo o estar en desempleo con cotización insuficiente.

Por todo lo explicado, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que, aunque este trabajador cumplía con los años cotizados en 2019, no acreditaba la situación legal de acceso al subsidio en el momento de su solicitud.

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