
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a un trabajador al que la Seguridad Social le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua. Así, el organismo tendrá que devolverle ahora la prestación que no pudo cobrar por su negativa.
Tal y como ha explicado el propio TSJPV, a través de la sentencia 788/2025, han estimado el recurso interpuesto por este empleado, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao y dejando sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal dictada con efectos del 3 de octubre de 2023. De ese modo, han condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua MC Mutual y a la empresa a que, “en sus respectivas posiciones”, abonen al trabajador “la prestación de incapacidad temporal dejada de percibir desde dicha fecha hasta que procediera su extinción”.
En este fallo, el tribunal ha analizado si la ausencia del trabajador en el reconocimiento médico en la mutua estuvo o no suficientemente justificado, así como la relevancia de sus posteriores actuaciones, concluyendo que este sí justificó suficientemente esa ausencia.
“No hay razón suficiente” para dar por extinguida la incapacidad temporal
Tal como se recoge en los hechos probados, el trabajador, que estaba de baja desde diciembre de 2022, fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 2 de octubre de 2023. Este no acudió a la cita, pero envió al día siguiente a las 15:11 horas un email indicando que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita. Además de que facilitó el correspondiente certificado médico en el que le prescribían reposo domiciliario de 24 horas. A pesar de ello, la Seguridad Social así como la Mutua le retiraron la prestación por incapacidad temporal. Decisión que ratificó el juzgado de instancia.
Así las cosas, para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la actuación del trabajador “supuso, desde luego, la revelación de un error involuntario y su puesta a disposición de la Mutua para cualquier otro reconocimiento, reaccionando inmediatamente, al día siguiente, sin que hubiera recibido ninguna comunicación de la Mutua sobre su incomparecencia, por lo que fue una reacción espontánea, a lo que se añade su acreditada situación de enfermedad”
Todo ello, según el tribunal, “revela que la demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la Mutua o dilatar el proceso de incapacidad temporal”. Asimismo, añadieron que la incomparecencia (la no asistencia) no supuso una “desvinculación del tratamiento ni de los exámenes o reconocimientos médicos a los efectos del seguimiento de la situación de incapacidad temporal, toda vez que el trabajador se excusó motu proprio en la mutua y se puso a su disposición”.
Por ello, el TSJPV no apreció en el trabajador “ningún ánimo de escapar o sustraerse de control médico alguno ni de demorar el mismo” y, en consecuencia, debía entender que “no hay razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal”. Así, estimaron el recurso de suplicación interpuesto por el empleado y condenaron a la Seguridad Social a pagarle la prestación de incapacidad temporal que le denegaron.
En cambio, desestimaron la pretensión del trabajador de ser indemnizado con 7.501 euros por la indefensión y los daños causados por la decisión de retirarle la prestación, entendiendo que “los perjuicios causados ya van a ser reparados con la estimación de su demanda en cuanto al reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal y que no se aprecian o acreditan daños o perjuicios distintos o adicionales”. Hay que señalar que contra estancia cabría interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.