Un casero pierde el derecho a cobrar 20 euros de comunidad al inquilino por no detallar el importe en el contrato: la justicia exige que se fije el importe anual por escrito

Aunque el inquilino pueda asumir los gastos de comunidad, el pacto solo es válido si el contrato fija expresamente su importe anual conforme al artículo 20 de la LAU.

Una persona calculando los gastos del alquiler |Canva
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La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado que un propietario no puede reclamar a su inquilino el pago de los gastos de comunidad si en el contrato no se especifica por escrito el importe anual de dichas cuotas. Rechaza, por tanto, la reclamación 20 euros correspondientes a una mensualidad de comunidad que el casero hacía al inquilino al considerar que no se cumplían los requisitos legales para repercutir ese gasto puesto no que se había especificado correctamente en el contrato. 

Según la sentencia de marzo de 2025, el casero demandó a su inquilino reclamándole varios conceptos, entre ellos indemnización por daños y perjuicios, aplicación de cláusula penal y rentas impagadas, además de los 20 euros por la cuota de comunidad mencionada. 

El Juzgado de Primera Instancia rechazó la reclamación de los 20 euros de comunidad al considerar que el propietario no había acreditado haber abonado previamente esa cantidad a la comunidad de propietarios, entendiendo que solo tras ese pago podría subrogarse en la posición de acreedor y exigirla al inquilino. 

La comunidad solo puede reclamar el pago al propietario

La Audiencia Provincial de Alicante recordó en primer lugar que, conforme al artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el obligado al pago frente a la comunidad de propietarios es siempre el titular del inmueble. Es decir, aunque el piso esté alquilado, la comunidad no puede dirigirse contra el inquilino para exigir las cuotas impagadas.

Esto significa que la responsabilidad frente a terceros recae exclusivamente en el propietario, con independencia de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento.

No obstante, remarcó que en el contrato de alquiler entre las partes, sí puede acordarse que el inquilino asuma los gastos de comunidad. Pero para que ese pacto sea válido, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige dos condiciones claras:

  • Que el acuerdo conste por escrito.
  • Que se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

Las cuotas de comunidad, al no ser gastos individualizables, solo pueden repercutirse al inquilino si se cumplen estrictamente esos requisitos formales.

En este caso, la Audiencia comprobó que el contrato no fijaba el importe anual de los gastos de comunidad, ni siquiera de manera aproximada. Por ello, concluyó que el arrendatario no estaba obligado a abonar los 20 euros reclamados.

El tribunal confirmó así que no basta con una cláusula genérica que atribuya al inquilino el pago de la comunidad. Si no se especifica el importe anual en el momento de firmar el contrato, el pacto puede considerarse inválido y el propietario no podrá exigir esas cantidades.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella podía interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o ante el Tribunal Supremo.

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