Las prestaciones y subsidio por desempleo son ayudas que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede a personas trabajadoras que han perdido su trabajo. En el caso de tener las cotizaciones necesarias se podrán acceder al paro y una vez consumida esta se podrá acceder a los subsidios por desempleo.
Para acceder a los subsidios por desempleo, el SEPE pedirá, que la persona en situación de desempleo carezca de ingresos por encima del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2023, el SMI ha subido hasta los 1.080 euros mensuales, por lo que para acceder a estos será necesario contar con rentas inferiores a los 810 euros.
Prestación contributiva por desempleo
Esta prestación es conocida como el paro y a la que pueden acceder todos los trabajadores que durante los seis últimos años hubieran cotizado al menos 360 días por desempleo. De esta forma, por cada cuatro meses que hubiera trabajador tendrán derecho un mes de paro y así hasta un máximo de dos años, según explica el SEPE en su página web.
La cuantía de la prestación contributiva por desempleo es la media de la base de cotización del periodo indicado de los últimos 180 días. Así, durante los primeros 180 días se cobrará el 70 % de la base reguladora y a partir del día 181 se percibirá el 60 %.
Ahora existen cuantías máximas y mínimas que dependen de si tiene o no hijos a cargo. La cuantía mínima sin hijos será de 560 euros, y en el caso de tener un hijo o más a cargo, la cuantía mínima será de 749 euros. En cuanto a las cuantías máximas, en el caso de no tener hijos, será de 1.225 euros, con un hijo a cargo será de 1.400 euros y si se tienen dos o más hijos, la cuantía máxima será de 1.575 euros al mes.
Subsidios por desempleo
Los subsidio por desempleo se concede en función de las circunstancias personales de la persona en situación de desempleo. Algunos factores que influyen son la edad y las cargas familiares.
Subsidio por cotización insuficiente
Cuanto no se tiene derecho a paro, pero se ha cotizado un mínimo por desempleo, se podrá solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización. La duración de este subsidio dependerá de los meses cotizados y las cargas familiares.
En el caso de no tener responsabilidades familiares, la duración será de hasta seis meses si se ha cotizado seis meses o más. Si se tiene cargas familiares, la duración será igual a los meses cotizados, siempre que sea hasta 5 meses. Si cuenta con 6 o más meses, la duración será de 21 meses.
Ayuda familiar
Los desempleados que tras agotar el paro estuvieran en situación de desempleo y además, cargas familiares podrán solicitar la ayuda familiar del SEPE. Esta ayuda de 480 euros tendrá una duración que dependerá de la edad de las personas solicitante y del paro consumido.
En el caso de desempleados menores de 45 años, si el tiempo de paro consumido es menor a cuatro meses, le corresponderán 18 meses de subsidio. En cambio, si el tiempo de paro consumido es superior a cuatro meses, la duración del subsidio será de 24 meses.
Si el desempleado es mayor de 45 años y el tiempo de paro consumido es inferior a cuatro meses, la duración del subsidio será de 24 meses. Sin embargo, si el tiempo de paro consumido es superior a 4 meses, la duración del subsidio será de 30 meses.
Es importante saber que este subsidio se aprueba por seis meses y se irá renovando conforme vaya cumpliendo con los requintos. En este artículo se explica cómo solicitar la ayuda familiar cuáles son los requisitos necesarios.
Subsidio para mayores de 45 años
Los trabajadores mayores de 45 años que no tengan cargas familiares podrán solicitar el subsidio para mayores de 45 años. Esta ayuda tiene una duración de seis meses y no se podrá prorrogar. Tras acabar esta ayuda, si se siguen en paro deberá acudir a la Renta Activa de Inserción o el subsidio extraordinario por desempleo.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más beneficiosas del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta además cobrar de manera indefinida hasta la edad de jubilación cotiza para la pensión.
Para acceder a él, es necesario contar con los requisitos que dan acceso a la pensión contributiva de jubilación, salvo la edad. Es decir, contar con 15 años cotizados y que al menos dos de ellos se encuentra dentro de los últimos 15 años.
Para mantener el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE exigirá que todos los años se presente una declaración anual de rentas.
Subsidio para emigrantes retornados
Las personas que han trabajado fuera de España y que, tras perder su empleo, han decidido regresar al país podrá solicitar este subsidio. Para acceder a él será necesario cumplir con una serie de requisitos y contar con el certificado de emigrante retornado.
Este tiene una cuantía de 480 euros al mes y una duración de seis meses, aunque es posible renovarlo hasta tres veces. Es decir, una duración total de 18 meses.
Subsidio para liberados de prisión
Para las personas que acaben de salir de la cárcel tras su privación de libertad podrán solicitar un subsidio por desempleo. Esta tiene una duración de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses. Es este artículo se explica cómo pedir la ayuda para liberados de prisión.
Renta agraria
Los trabajadores del campo que hubiera cotizado bajo el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) podrán acceder a este subsidio.
Esta es el único subsidio que no se cobra una cuantía fija. Esta dependerá de los jornales trabajados. La duración dependerá de la edad de la persona solicitante, de las responsabilidades familiares y del número de jornadas reales trabajadas, tal como explica el siguiente artículo sobre la renta agraria.
Subsidio por revisión de una incapacidad
Las personas que tras una revisión de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez le sean declaradas capaces o incapacitadas con el grado de incapacidad permanente parcial, podrán acceder a este subsidio mientras encuentran trabajo.
Este subsidio tiene una duración 6 meses con la posibilidad de prorrogarse hasta un máximo de 18 meses. Puede solicitar desde Sede Electrónica del SEPE.
Ayudas extraordinarias por desempleo
Las “ayudas extraordinarias” son aquellas a las que puede acceder los desempleados considerados parados de larga duración. Es decir, que tras agotar el paro y los subsidios ordinarios siguen en situación de desempleo y con carencia de ingresos. El SEPE cuenta con dos ayudas para estos casos.
Todas estas ayudas tendrán el mismo importe que los subsidios por desempleo, 480 euros al mes.
Renta Activa de Inserción
La Renta Activa de Inserción (RAI) es la prestación para desempleados de larga duración con dificultades para encontrar trabajo. En este grupo se encuentran los parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad. Este tiene una duración de 11 meses y se puede solicitar hasta tres veces, lo que hace un total de 33 meses de ayuda.
En el siguiente artículo puedes consultar cómo solicitar la Renta Activa de Inserción y qué requisitos hay que reunir.
Subsidio extraordinario por desempleo
El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es la última ayuda que se puede pedir el SEPE. Tiene una duración de seis meses sin posibilidad de solicitar prórroga alguna. Está vigente desde 2018, sustituye a las antiguas ayudas extraordinarias PLAN PREPARA y PAE.
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