Los salarios tributan como rendimientos del trabajo y, por ello, tal como establece la Ley 35/2006, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al igual que las pensiones o las prestaciones por desempleo. Así pues, muchos trabajadores, sobre todo aquellos que acaban de empezar su jornada laboral, se preguntan: ¿cuánto me quitan de IRPF en la nómina?
Lo primero que hay que saber es que el IRPF es un impuesto progresivo: cuánto más se gane, más nos retendrán. De hecho, esto es lo que condiciona el resultado de nuestra declaración de la Renta: si nos retuvieron a lo largo del año más de los que nos correspondía, saldrá a devolver. Al contrario, si nos retuvieron menos, saldrá a pagar, ya que tendremos que abonar a la agencia tributaria todo lo que “dejamos” de tributar durante el ejercicio fiscal.
Dicho esto, ¿cómo se establece la retención que nos aplican en la nómina? El porcentaje que se nos retiene se establece por tramos, compuesto cada uno por una banda salarial. Hay que tener en cuenta que existen dos tramos: uno autonómico, que gestiona cada comunidad autónoma, y otro estatal, siendo la retención la suma de ambos.
Tabla de retención del IRPF en la nómina
En total, hay 6 tramos. Dependiendo de en cuál de ellos nos encontremos, en función de nuestro salario, se nos aplicará un porcentaje de IRPF u otro en la nómina. Así queda la tabla:
Ingresos anuales (salario bruto anual) | Tipo estatal (%) | Tipo autonómico (%) | Total (%) |
Hasta 12.450 € | 9,5% | 9,5% | 19% |
De 12.450 a 20.200 € | 12% | 12% | 24% |
De 20.200 euros a 35.199 € | 15% | 15% | 30% |
De 35.200 euros a 59.999 € | 18,5% | 18,5% | 37% |
De 60.000 euros a 299.999 € | 22,5% | 22,5% | 45% |
A partir de 300.000 € | 24,5% | 22,5% | 47% |
Sobre esta tabla, hay que señalar que el tipo autonómico que figura son los que se aplican a los trabajadores que no residen en España. Si se reside en España, se debe sustituir por el que se haya aprobado en la comunidad autónoma donde residimos.
Otros factores a tener en cuenta
A tener en cuenta es que existen unos mínimos exentos. Es decir, algunos trabajadores estarían exentos de pagar el IRPF, tal como se expone en el Real Decreto 439/2007. En concreto, no tendrán que pagarlo los que no superen el importe anual establecido en el cuadro del artículo único de ‘Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’ de dicho decreto:
Por último, como se puede comprobar en el caso anterior, hay que conocer que la retención del IRPF depende no solo del salario, sino también del lugar de residencia (ya que cada comunidad cuenta con sus tramos impositivos); si se cuenta con un grado de discapacidad; de la situación familiar (se está casado, viudo, se tiene hijos…); y del contrato de trabajo.
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