En 2023, el Gobierno de España aprobó revalorizar las pensiones contributivas conforme al IPC y aumentarlas un 8,5 %. Esta subida, aunque es positiva, puede influir en los cambios de la tabla de retenciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta subida afectará a todas las prestaciones contributivas superiores a los 12.000 euros, aunque las más perjudicadas será aquellas que se acerquen a la pensión máxima.
Según fija el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, accidente, enfermedad o viudedad son consideradas como rendimientos del trabajo y por ello deben tributar. Debido a esto, la Agencia Tributaria aplicar unas retenciones que dependiendo de la cuantía a percibir puede ser mayor o menor.
¿Qué retención se aplica a las pensiones 2023?
En las retenciones IRPF hay un tramo que se aplica a nivel estatal y otro que depende de la Comunidad Autónoma. Este último puede verse modificado a petición de la comunidad gestora. La tabla de retenciones del IRPF que se aplica en las pensiones de jubilación en 2023 es la siguiente:
- Hasta 12.000 euros anuales tendrán una tributación mínima de un 1%.
- Entre 12.001 y 18.000 euros anuales tributarán 2,61%.
- Entre 18.001 y 24.000 euros anuales tendrán una tributación mínima de un 8,69%.
- Entre 24.001 y 30.000 euros anuales tributarán por un 11,83%.
- Más de 30.001 euros anuales tendrán una tributación mínima de un 15,59%.
No obstante, a la hora de calcular el IRPF de una pensión, la situación personal y familiar del pensionista puede influir, según establece el artículo 81 del reglamento del IRPF. Así, estas son las situaciones familiares que influyen en el porcentaje de la retención:
- Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
- Cónyuge con ingresos inferiores a 1.500 € anuales.
- Otras situaciones:
- Casado y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las retribuciones exentas.
- Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes, con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
- Contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1ª y 2ª.
¿Qué pensionistas tienen que hacer declaración de la Renta?
Todos los pensionistas que perciban ingresos superiores 22.000 euros brutos al año, así como los que tengan rentas superiores a los 15.000 euros y provenga de dos pagadores, siendo el segundo por un importe superior a los 1.500 euros.
Además, estarán obligados aquellos que perciban más de 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
¿Qué pensiones no tienen retención de IRPF?
La web de la Agencia Tributaria explica que estarán exentos de presentar el borrador de la Renta, aquellos que perciban una pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez. También aquellas que provengan de las clases pasivas, es decir, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.
Por otro lado, estarán exentarás de tributar por IRPF las pensiones de orfandad, y las de viudedad si estas derivan de actos relacionados con el terrorismo. Por último, las prestaciones con grado de discapacidad del 65% y las prestaciones a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular y la prestación familiar por hijo a cargo.
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