Si Hacienda embarga una cuenta bancaria, es el ciudadano el que debe demostrar que parte del dinero es inembargable

El Tribunal Supremo explica que si Hacienda embarga una cuenta, es el ciudadano el que debe demostrar que parte del saldo de la cuenta bancaria es inembargable.

Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria Archivo
Francisco Miralles

El Tribunal Supremo (TS) publicó una sentencia en relación con los embargos realizados por la Agencia Tributaria sobre los saldos de las cuentas bancarias de los contribuyentes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado un recurso presentado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, aclarando que, cuando Hacienda embarga una cuenta, es el ciudadano quien debe acreditar que los fondos no pueden ser embargados.

Esta sentencia (la cual se puede consultar en este enlace) anula una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona, que había fallado a favor de una mujer cuyo único ingreso era una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros mensuales. El juzgado había asumido, sin una investigación detallada, que todo el dinero en su cuenta provenía de dicha pensión, cuyos importes no pueden ser embargados por ley.

El Tribunal Supremo recalca en su fallo la importancia de indagar el origen de los fondos en la cuenta antes de determinar si pueden ser objeto de embargo, y señala que el contribuyente es responsable de demostrar que los fondos en cuestión están exentos de embargo.

El SMI es inembargable, pero no el resto de ingresos 

La Diputación de Barcelona emitió en 2019 una orden de embargo de 350 euros contra una mujer por infracciones en el uso del transporte público. Tras revisar los movimientos de la cuenta bancaria de la afectada, la Administración observó ingresos que no correspondían a su pensión, por lo que procedió al embargo. De acuerdo con la ley tributaria, cualquier saldo que no provenga de un salario o prestación de la Seguridad Social puede ser embargado (así lo establece el artículo 171.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Para anular el embargo, la afectada alegó que el saldo en su cuenta era inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2021 ascendía a 965 euros mensuales, por lo que su cuenta no debía ser embargada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona aceptó este argumento, afirmando que solo los fondos que excedieran de ese mínimo podrían considerarse embargables.

No obstante, el Tribunal Supremo, al resolver el recurso presentado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, revocó esta decisión. El Alto Tribunal señala que, antes de determinar la legalidad del embargo, se debe investigar exhaustivamente la procedencia de los fondos. En este caso, el juzgado había asumido que el saldo provenía exclusivamente de la pensión, sin indagar sobre otros posibles ingresos en la cuenta, como dinero en efectivo, que pudieran ser objeto de embargo.

El Tribunal Supremo ha subrayado que el organismo tributario no intentaba embargar el salario o la pensión de la deudora, sino el saldo disponible en su cuenta corriente. Según el Alto Tribunal, la resolución del Juzgado de Barcelona mostró indiferencia hacia la fuente y origen de los fondos ingresados en la cuenta objeto del embargo, lo que era fundamental para determinar si el saldo provenía exclusivamente de la pensión o si había otros ingresos susceptibles de embargo.

Los ahorros son embargables

El Tribunal Supremo señaló que el organismo tributario no embargó directamente el salario o la pensión de una deudora, sino el saldo disponible en su cuenta corriente. En su resolución, el Alto Tribunal indico que el fallo del Juzgado de Barcelona mostró “indiferencia hacia la fuente, procedencia u origen de las cantidades embargadas”, un dato determinante para determinar si el dinero provenía exclusivamente de la pensión, que por ley es inembargable, según el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El Tribunal Supremo subraya que es responsabilidad del contribuyente demostrar que los fondos en la cuenta bancaria son inembargables. En este caso, la mujer argumentó que el dinero provenía únicamente de su pensión, que no puede ser requisada. A pesar de ello, el Alto Tribunal consideró que el juzgado de Barcelona cometió un error al concluir que la cuenta solo contenía ingresos de la pensión, sin realizar una investigación sobre otros posibles ingresos.

Por tanto, el Supremo da la razón al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, confirmando el embargo de la cuenta de la contribuyente, ya que se acreditó que los fondos incluían otros ingresos distintos a la pensión, considerados como ahorros y, por tanto, embargables.

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