Los desempleados mayores de 52 años que hubieran agotado la prestación contributiva por desempleo o, que si tener derecho a esta tuvieran entre 90 y 359 días por desempleo podrán acceder al subsidio para mayores de 52 años hasta que cumplan la edad legal de jubilación o encuentren un nuevo trabajo. Esta ayuda gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene una peculiaridad y es, que es el único subsidio que cotiza para la futura pensión de jubilación, haciéndolo por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
Para acceder al subsidio para desempleados mayores de 52 años, el SEPE explica en su página web que además de haber agotado la prestación contributiva por desempleo (comúnmente conocido como el paro) se deben cumplir unos requisitos generales (común para cualquier subsidio por desempleo) además de otros específicos (propios del subsidio para mayores de 52 años). Los requisitos para acceder a este subsidio son:
- Tener 52 años y más en el momento de la solicitud.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes después de agotar la prestación contributiva por desempleo o habiendo cotizado por desempleo entre 90 y 359 días.
- Carecer de Rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de no cumplir con este requisito, se puede solicitar el subsidio para desempleados mayores de 52 años en el plazo de un año.
Por otro lado, es necesario reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social. Esto es, tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2, deben encontrarse en los últimos 15 años.
Cotizaciones por desempleo para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años
El SEPE pide además cumplir con un requisito específico y es contar con al menos seis años cotizados por desempleo a lo largo de la vida laboral. El problema es, que no todos los trabajos cotizan para el desempleo. Según explica el SEPE, cotizan por desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluyendo aquellos empleados bajo el Régimen General de la Seguridad Social, el Sistema Especial Agrario o el Régimen de Trabajadores del Mar, así como los contratos de formación.
Es decir, que una persona que hubiera cotizado toda la vida como trabajador autónomo bajo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no tendría derecho a solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
Cuantías y duración
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que son actualmente, de 480 euros mensuales. Hay que añadir que con el Real Decreto-ley 2/2024 iban a subir de forma inicial la cuantías de los subsidios por desempleo de 480 euros a 570 euros, excepto el subsidio para mayores de 52 años. Este seguirá manteniendo la misma cuantía a partir del 1 de noviembre de 2024.
En cuanto a la duración, es indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad ordinaria de jubilación legal. Ahora, para mantener la ayuda es necesario que todos los años sus beneficiarios presenten una declaración anual de rentas (DAR), que de no presentarse el SEPE podrá suspender el subsidio.
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