Ser despedido o finalizar un contrato laboral siempre es una noticia trágica y más a partir de una cierta edad. La situación se complica si solicita al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el subsidio para mayores de 52 años y este organismo se lo deniega. No hay que desesperarse, existen hasta 5 ayudas que pueden pedirse siempre que se cumplan con los requisitos.
La principal diferencia entre ellas es que no todas son gestionadas por la misma administración pública. Mientras que tres sí que corresponde con el SEPE, otra hay que solicitarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la última pedirla a través de los Servicios Sociales de la provincia o localidad donde resida y esté empadronado.
Actualmente, la administración pública de empleo informa que son varias las causas que pueden conllevar la pérdida o negación del subsidio para mayores de 52 años, aunque haya dos situaciones que suelen repetirse con frecuencia:
- Que los ingresos mensuales sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En otras palabras, que en cada mensualidad, aunque estén desempleados, reciban ingresos superiores a los 810 euros al mes.
- No cumplir con el mínimo de cotización exigido. Como cotiza para la jubilación, se pide que la persona haya cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Al mismo tiempo, que deberá haberse cotizado un mínimo de seis años para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Pero, ¿cuáles son esas cinco ayudas a cobrar cuando te deniegan el subsidio para mayores de 52 años? Desde NoticiasTrabajo se ha efectuado un decálogo donde quedan recogidas a continuación.
Ayuda familiar
Consiste en una ayuda familiar para las personas que quedan desempleadas y, tras agotar el paro, necesitan una ayuda existencial por tener hijos a cargo. Se solicita en el SEPE y corresponde con una cuantía mensual fija de 480 euros mensuales (el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). En caso de tener más de 45 años, es posible recibirse desde 24 meses hasta 30 meses, renovándolo cada seis meses.
Es indispensable tener hijos a cargo, es decir, descendientes menores de 26 años o mayores de esa edad pero con una discapacidad igual o superior al 65%.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Esta ayuda, conocida como RAI, tiene carácter extraordinario y deberá solicitarse únicamente cuando se hayan agotado los anteriores que les corresponden a la persona. Bien es cierto que no es para todo el mundo, solo pueden cobrar esos 480 euros al mes:
- Los desempleados de larga duración mayores de 45 años.
- Las víctimas de violencia de género.
- Los emigrantes retornados.
- Los discapacitados con un grado de minusvália superior al 65%.
La duración en la que se puede cobrar es de 11 meses ininterrumpidos y puede renovarse hasta en tres ocasiones. La única condición es que haya un espacio de 365 días entre que finaliza un periodo y se vuelve a pedir.
Subsidio Extraordinario por desempleo (SED)
Es la última ayuda extraordinaria que puede pedirse al SEPE y solo dura seis meses. Al igual que las anteriores, consiste en una cuantía mensual de 480 euros y a partir de ese momento, la persona desempleada ya no recibe más ayuda de esa administración.
Llegados a ese punto, si la persona no consigue reincorporarse al mercado laboral, podría acceder a las siguientes dos ayudas.
Renta Mínima de Inserción de las Comunidades Autónomas
Corresponde con una ayuda asistencial no contributiva que dan los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. Para solicitarse debe acudirse a esas administraciones en los ayuntamientos del municipio donde se esté empadronado y resida.
No es una cuantía fija, sino que viene determinada por el gobierno autonómico correspondiente. La finalidad es que ese subsidio cubra los gastos esenciales para la vida digna de una persona como bonos eléctricos o térmicos o para la compra de alimentación básica.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación no contributiva cuya gestión corre a cargo de la Seguridad Social. No es una cuantía fija, más bien una renta garantizada para las personas que no lleguen a un límite de ingresos establecidos en cada ejercicio económico.
Actualmente, existen hasta 14 cuantías máximas en función del número de personas que conformen la unidad de convivencia, aunque bien es cierto que también puede solicitarse de forma individual.
Además de esos ingresos anuales máximos, hay que mencionar que solo podrán solicitarlas las personas con un rango de edad de entre 23 y 65 años. Los mayores de 18 años también, pero siempre que tengan hijos a cargo.
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