El gobierno ha aprobado la reforma de los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que entrara en vigor en 2024 y que se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre las medidas, se eliminan gran parte de los subsidios por desempleo y dejando únicamente tres.
La reforma de los subsidios por desempleo no tendrá efectos hasta el 1 de junio de 2024. Cuando llegue la fecha, los subsidios para mayores de 45 años, ayuda familiar, emigrantes retornados, liberados de prisión, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo, desaparecerá. En este sentido, solo quedarán en vigor tres subsidios por desempleo, que será el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio por desempleo tras agotamiento de la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años.
El SEPE no elimina el derecho al acceso, lo que ha hecho es unificarlo, mejorar y establecer mejores condiciones de acceso. Ahora, por ejemplo, los menores de 45 años sin cargas familiares podrán acceder al subsidio una vez agotado paro, algo que ante no existía esa posibilidad. Además, se no habrá mes de espera, es decir, se elimina el plazo de 30 días para poder pedir el subsidio cuando se agota la prestación contributiva por desempleo.
Pero, ¿Cómo se accederá ahora a los subsidios por desempleo ahora se han eliminado? El Real Decreto-ley 7/2023 es el que establece ahora tanto la forma de acceder como la cuantía de la ayuda, que ya no será fija y si progresiva.
Cómo se acceden a los nuevos subsidios por desempleo
Los subsidios por desempleo ofrecen tres formas de acceso: después de agotar la prestación contributiva por desempleo, sin derecho a paro pero con al menos 90 días cotizados, o a través del subsidio para mayores de 52 años.
Las personas desempleadas que agoten la prestación contributiva por desempleo podrán acceder al subsidio por desempleo. Anteriormente, existían dos ayudas, el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar, que excluían a los desempleados menores de 45 años sin cargas familiares. Ahora, estas personas más jóvenes también pueden acceder al subsidio, aunque las condiciones han cambiado.
En el caso del subsidio por insuficiencia de cotización, era necesario tener un mínimo de 90 días cotizados con cargas familiares y de 180 días en el caso de no tener cargas. En este sentido, ahora, las personas sin cargas familiares podrán acceder con tan solo 90 días en vez de 180 días.
Duración
En el caso de acceder al subsidio por insuficiencia de cotización la duración varía según la cantidad de cotizaciones acumuladas y la presencia de responsabilidades familiares. Para aquellos con 3, 4 o 5 meses cotizados, el subsidio tendrá una duración de 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si se cuentan con 180 días cotizados (6 meses) y no hay cargas familiares, la duración del subsidio será de seis meses, pero si se tienen responsabilidades familiares, la duración del subsidio puede extenderse hasta 21 meses.
La duración del subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo, depende de dos factores principales: la cantidad de días consumidos de la prestación contributiva y la edad del solicitante.
Para personas menores de 45 años, se requiere haber agotado al menos 360 días de la prestación contributiva para tener derecho a un subsidio de seis meses.
En el caso de personas mayores de 45 años sin cargas familiares, se requiere haber consumido al menos 120 días de la prestación contributiva para acceder a un subsidio que durará seis meses.
Para personas con responsabilidades familiares, independientemente de su edad:
- Si han consumido al menos 120 días de la prestación contributiva, tendrán derecho a un subsidio que durará hasta 24 meses (2 años).
- Si han consumido al menos 180 días de la prestación contributiva, el subsidio se extenderá hasta 30 meses (2 años y seis meses).
Nuevas cuantías
Como novedad, las cuantías de los subsidios por desempleo cambiarán en 2024. Durante los primeros seis meses, se cobrará el 95% del IPREM (570 euros); en los siguientes seis meses, el 90% (540 euros); y el resto, hasta agotar el subsidio por desempleo, se seguirá percibiendo lo mismo que antes, el 80% del IPREM (480 euros). Estas cuantías con el IPREM actual que se preve que para el próximo año suban las cuantías, por lo que estas cantidades se verán también incrementadas.
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