Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, la Seguridad Social le ofrece la posibilidad de acogerse a la incapacidad temporal, comúnmente conocida como baja médica. A comienzos de año, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, anunció un cambio sobre la forma de avisar de esta baja laboral que no entrará en vigor hasta el 1 de abril y que afecta a asalariados y a autónomos.
Hasta el momento, cuando una persona caía enferma, tenía la obligación de presentar en la empresa una copia de dicha baja que elabora el personal médico de la sanidad pública española o la mutua correspondiente. Pero esto cambia, como queda reflejado en el perfil de Twitter de Atención a la Ciudadanía, de dicho organismo.
Así, ya no es necesario presentarla en formato físico a la empresa, sino que corresponde a la propia administración comunicarle a esta la situación de incapacidad temporal de su trabajador para que quede constancia de su ausencia en el puesto de trabajo y no ocurra ninguna situación de despido.
Como advierten desde el ministerio competente, “solo se entregará una copia, como obligación de que sea la propia persona trabajadora quien entregue esa copia en la empresa, entidad gestora o mutua”. De ahí se entiende que la segunda copia de esos partes desaparecen.
Con el anterior sistema, el empleado tenía que recibir dos copias de su parte de baja y una de ellas debía ser entregada a la empresa en un máximo de tres días. En caso de alta, el tiempo quedaba reducido a 24 horas. Desde el 1 de abril de 2023, esto cambia y la comunicación entre empresa y Seguridad Social es por vía telemática.
Cuáles son los plazos para revisar las bajas médicas por incapacidad temporal
El decreto, que entrará en vigor en unos pocos días, también incluye información acerca de los plazos que tienen los médicos para revisar los partes de baja. En la norma anterior, existían cuatro periodos aproximados de baja, mientas que ahora, los médicos (ya sean de empresa, públicos y privados) “tienen la potestad de fijar los plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos previamente”, como apuntan desde el diario AS.
A efectos prácticos, los méritos podrán verificar la prestación por incapacidad temporal antes de los periodos anteriormente establecidos, pudiendo adelantar el final de la baja si es necesario. En cualquier caso, solo afecta a los plazos de comprobación y, si fuese necesario, el especialista médico tiene la obligación de prorrogarla siempre que la persona demuestre la incapacidad permanente.
En un comienzo, la medida no tiene que afectar a las bajas inferiores a 5 días, ya que es la misma en la que el médico emite al mismo tiempo el parte de baja y alta. Cuando el periodo se extienda a un mes, el plazo máximo de revisión sería de siete días naturales, al igual que las firmadas entre uno y tres meses. En caso de que la duración sea mayor, el plazo máximo de comprobación es de 14 días naturales.
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