La Seguridad Social avisa a los padres con hijos menores de 26 años en mayo

La Seguridad Social avisa del trámite al que tienen que estar atentos los padres con hijos menores de 26 años para que estos tengan acceso a la sanidad pública a partir de mayo.

Seguridad Social para los hijos menores de 26 años Comunidad de Madrid
Isabel Gómez

Los padres con hijos menores de 26 años deben estar atentos en mayo a un trámite fundamental si quieren seguir disfrutando de la asistencia sanitaria gratuita de la Seguridad Social. Así lo ha avisado esta administración pública y es que no es lo mismo que el hijo esté trabajando o no, ya sea a jornada completa o parcial. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social explican que hay un trámite imprescindible. Aunque no se pierde el derecho a la sanidad pública, sí puede haber complicaciones.

En principio, no es que de la noche a la mañana el hijo o la hija vaya a ver reducido el derecho a ser atendido en los centros u hospitales de la Seguridad Social. Como indica la normativa, todas las personas con residencia legal en España están protegidos en materia de salud, pero hay una diferencia si los menores de esa edad cotizan en alguno de los regímenes contributivos o no desde los 16 a los 26.

Como exponen desde la red social ‘X’, en el perfil de ‘Atención a la ciudadanía’, no es lo mismo tener un alta conjunta dentro de la misma unidad de convivencia que tener un alta individual en materia de asistencia sanitaria. 

Un ciudadano lanzó a través de esta red social una pregunta a la Seguridad Social, ante su caso particular: “Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al inicial un trabajo, pero ya no trabaja”.

De ahí que nazca la vida de si es posible perder el derecho a sanidad pública en los menores de 26 años.

La respuesta de la Seguridad Social a los padres con hijos menores de 26 años

La respuesta que la administración dio a esta persona fue de tranquilidad. No es que se pierda el derecho a la sanidad pública gratuita cuando se tienen esas edades en las que se producen las primeras incursiones en el mercado laboral. Lo que ocurre es que ese es el límite que fija la ley para que se le tenga en cuenta dentro de una unidad familiar o no.

Básicamente, la respuesta dada fue la siguiente: “Si continúa viviendo contigo y a tu cargo, puede volver a tener creo a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo”. Por tanto, es un mensaje tranquilizador para todos los progenitores que deban hacer el trámite en mayo.

Cómo incluir a los hijos en el alta conjunta de la Seguridad Social

Para que los hijos vuelvan a formar parte de alta conjunta, en primer lugar, estos deben haber perdido su trabajo y no estar cotizando. Así, el padre o la madre puede incluirlos a través de la Sede Electrónica del INSS en esa alta conjunta. O, si lo prefiere, de forma presencial en alguna de las oficinas del organismo en la provincia donde resida.

El progenitor puede ingresar en el portal ‘Tu Seguridad Social’, acreditar su identidad por alguno de los medios habilitados y acceder a la opción ‘Volver a incluir a un beneficiario menor’. También puede pedir una cita previa y acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

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