Saca 122.931,67 euros de la cuenta de su hermana antes de que fallezca para evitar sucesiones y la Justicia confirma que no puede renunciar a la herencia y tendrá que pagar a Hacienda

La Justicia explica que disponer del dinero de un familiar supone una "aceptación tácita" de los bienes, lo que invalida cualquier renuncia notarial posterior y da vía libre a Hacienda para exigir el pago del tributo.

Una mujer saca dinero de un cajero |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Comunidad de Madrid, aunque de forma parcial, frente a una heredera, quien buscaba evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones retirando los 122.931,67 euros de la cuenta de su hermana antes de que está falleciera. La Justicia explica que el hecho de disponer del dinero como cotitular y vaciar las cuentas supone que aceptó la herencia de forma tácita, lo que hace que luego no pueda renunciar a esta para evitar el pago de los correspondientes impuestos.

Según explica la sentencia del TSJ de Madrid (que se puede consultar en el Poder Judicial), la historia empieza con el fallecimiento de una mujer, dejando a su hermana como heredera. En ese mismo año del fallecimiento, la mujer empezó a retirar los 122.931,67 euros de la cuenta bancaria, ya que figuraba como cotitular o autorizada, dejando las cuentas a cero. Tras esto, la mujer no presentó la declaración del Impuesto de Sucesiones.

La Hacienda de la Comunidad de Madrid, al darse cuenta de esto, le exigió el pago del correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues la misma, al sacar el dinero de la cuenta, estaba aceptando de forma tácita la herencia. Por ello, le reclamó pagar 26.217,11 euros de impuesto, más una multa de 17.999,73 euros por la infracción. En total, 44.216,84 euros.

La Comunidad de Madrid entiende, que sacar dinero de las cuentas bancarias es una aceptación táctica de la herencia | Envato

La heredera alegó a la Agencia Tributaria que no sabía que su hermana tuviera dinero y aportó un documento ante notario en el que renunciaba a la herencia. Además, argumentó que pagar algunos gastos de su hermana fallecida (como la residencia) no significaba quedarse con la herencia, sino que era un simple trámite de administración. Aunque un tribunal administrativo (el TEAR) le dio la razón al principio, la Comunidad de Madrid no estaba conforme, por lo que llevó caso ante la Justicia.

Sacar el dinero de la cuenta implica la aceptación de la herencia

Al llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los jueces explicaron que vaciar las cuentas bancarias en el año del fallecimiento es una prueba de que te has quedado con el dinero. “Levantar este dinero constituye un acto de señor y aceptación tácita de la herencia” relata la sentencia. Esto significa que, si sacas el dinero de la persona fallecida, la Justicia entiende que aceptas la herencia, haciendo completamente inútil que vayas al notario años después para intentar renunciar a ella.

Para justificar su decisión, el tribunal aplicó el artículo 11.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones que dice que el dinero que tenía el fallecido hasta un año antes de su muerte se considera parte de la herencia, a menos que se demuestre lo contrario. Como la hermana no demostró en qué se gastó ese dinero ni adónde fue a parar, el tribunal la obliga a pagar el impuesto, siendo esto parte clave.

El TSJ explica que no es posible sancionar cuando no hay dolo, es decir, intencionalidad | Getty

Eso sí, la Justicia le dio la razón “a medias” a la Comunidad de Madrid. El tribunal confirmó que la mujer debe pagar los 26.000 euros del impuesto, pero le perdonó la multa de casi 18.000 euros. ¿El motivo? Hacienda aplicó la sanción sin demostrar que la mujer hubiera actuado con mala intención (lo que en derecho se llama “dolo o culpa”). Según el artículo 24.2 de la Constitución, todo el mundo tiene presunción de inocencia, y para poner una multa no basta con suponer cosas.

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