Los alquileres están dando mucho que hablar con la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda. Uno de los temas que más preocupa a los propietarios de estos inmuebles son los posibles impagos por parte de sus inquilinos. Aunque existe la opción de contratar un seguro de impago de alquiler que se haría cargo de las mensualidades pendientes en el caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler, pero en muchos casos puede cubrir también otros aspectos.
Para poder contratar este tipo de seguros, la compañía aseguradora, estudia la viabilidad económica del arrendatario para hacer frente a los pagos, además de exigirse requisitos como no estar en bases de datos de morosos, tener contrato laboral con antigüedad mayor a un año, o que el importe anual del alquiler no supere el 40 o 50% de sus ingresos netos anuales.
El beneficiario es el propietario, que es quién realmente necesita la cobertura en caso de que el inquilino no pague, y por esto cabría pensar que es quién tiene que contratarlo y pagarlo, pero realmente no es así.
¿Quién tiene que pagar este seguro de impago de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no lo deja claro, y permite que sean las partes quienes lo pacten para garantizar el cumplimiento, por lo tanto, cualquiera de las dos partes podría contratarlo o pagarlo, aunque el beneficiario siempre será el dueño de la vivienda.
Lo más recomendable en estos casos sería que fuera contratado y pagado por el propietario, y en el caso haber pactado que sea el inquilino el que pague parte o la totalidad de la cuota, se le repercuta dicha cantidad junto al precio del alquiler.
El motivo es que si el inquilino es el tomador del seguro y quién paga directamente la cuota, es muy posible que si deja de pagar el alquiler en algún momento, también deje hacerlo con el seguro, pudiendo llegar a quedar el seguro sin cobertura, y el propietario desprotegido ante el impago
¿Cuánto cuesta?
El precio de estos seguros varía dependiendo, entre otras cosas, de la cobertura. Generalmente, oscila entre el 3 y 5 % de la renta anual. Al no haber ninguna cantidad establecida, lo recomendable es comparar entre las distintas compañías aseguradoras.
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