Para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cumplir con todos los requisitos. Pero, ¿qué pasa si tras una larga vida laboral, la Seguridad Social denegará la pensión de jubilación con solo unos días de cotización? Esto es lo que le sucedió a Santiaga, una trabajadora que, a los 65 años, y después de haber cotizado más de 40 años, no pudo acceder a su pensión de jubilación y la misma fue denegada debido a la falta de unos días de cotización para cumplir con los dos años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (la solicitud de la pensión).
Esta trabajadora presentó su solicitud para la pensión de jubilación en febrero de 2022 (en aquel momento tenía 65 años). Tras presentarla, El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la pensión, argumentando que no cumplía con dos requisitos. El primero de ellos era que no estaba en situación de alta ni en una situación asimilada, siendo obligatorio para acceder a la jubilación.
Por otro lado, no cumplía con la carencia específica, que es haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud de jubilación. La sentencia no específica cuántos días le faltaba, pero hace mención de que no cumplía con la cotización debido a una interrupción prolongada en su inscripción como demandante de empleo y a la pérdida de subsidios.
Aun así, y con más de 40 años cotizados, esta trabajadora no estaba conforme con la decisión de la Seguridad Social y perder su pensión de jubilación, por lo que acudió a los juzgados. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid, que falló en favor de la Seguridad Social, confirmando que no tenía derecho a la pensión.
Doctrina del paréntesis
No conforme con la decisión inicial del juzgado y ante la posibilidad de perder su pensión con más de 40 años cotizados, Santiaga presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Este revocó la sentencia del Juzgado de lo Social, dando la razón a esta trabajadora. En su resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aplicó la doctrina del paréntesis, una interpretación flexible que permite computar determinados periodos de inactividad laboral en situaciones excepcionales (es decir, dejar varios periodos en blanco para cumplir con los requisitos y poder tener derecho así, a la pensión de jubilación).
El tribunal valoró factores como los más de 36 años cotizados por Santiaga, su maternidad, su condición de mujer en una situación de difícil acceso al empleo y las dificultades derivadas de la pandemia (en total hace más de 40 años). Con base en estos elementos, el TSJM reconoció el derecho de la demandante a recibir la pensión de jubilación contributiva.
En esta situación el INSS no estaba conforme y presento un recurso de casación esta vez ante el Tribunal Supremo. En su recurso, la Seguridad Social alegó que la sentencia del TSJ de Madrid no coincidía con fallos previos del Tribunal Supremo, citando la sentencia 1845/2016. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó el recurso tras determinar que no había contradicción entre ambas sentencias. La decisión se basó en diferencias como los más de 36 años cotizados por Santiaga, en comparación con periodos menores en el caso y el hecho de que Santiaga fue afectada por una norma declarada posteriormente inconstitucional.
Por todo, el Tribunal Supremo dio la razón a Santiaga y su derecho a cobrar la pensión de jubilación. La sentencia no específica cuál será la cuantía a cobrar, pero dado que ha cotizado más de 36 años y 6 meses (en total tiene 40 años) tendrá derecho al 100% de la base reguladora, según el actual método de calculo de la Seguridad Social.
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