Una mujer y sus hijos logran la pensión de viudedad y orfandad después de que la Seguridad Social se las denegara al no considerar como accidente de trabajo el infarto sufrido por el marido en el camarote de su buque

El Tribunal Supremo ha corregido el criterio de que el camarote de un barco es un "domicilio particular" y establece que, para los marineros, el buque es centro de trabajo las 24 horas, activando la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Una mujer triste |Envato
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer y a sus dos hijos para que perciban las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de un accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua habían denegado inicialmente la prestación al considerar que el fallecimiento del trabajador, un marinero que sufrió un infarto mientras descansaba en su camarote, se debía a una enfermedad común y no a una contingencia profesional. A pesar de ello, el alto tribunal ha explicado que la especial naturaleza del trabajo en el mar obliga a considerar todo el barco como lugar de trabajo.

Todo empieza el 21 de febrero de 2019, cuando este marinero de nombre Benigno, trabajaba en un pesquero y falleció en el puerto italiano de Empedocle. Durante la mañana de ese día, el trabajador había realizado tareas de reparación en la embarcación tras una avería. Después de salir a realizar unas compras y descansar un rato, regresó al barco a las 19:00 horas. Estando ya en su camarote, sufrió un desvanecimiento repentino provocado por un infarto de miocardio que acabó con su vida.

Tras el fallecimiento, la viuda y sus hijos, solicitaron las prestaciones por supervivencia, es decir, la pensión de viudedad y orfandad, pero estas fueron denegadas por la Seguridad Social. La familia explicaba que la causa del fallecimiento era laboral y no por enfermedad común, ya que las prestaciones derivadas de contingencias profesionales no exigen los mismos periodos de cotización previa que las comunes. Aun así, la Seguridad Social lo rechazó, por lo que tuvieron que acudir a los tribunales.

La singularidad del trabajo en el mar convierte el descanso en el barco en tiempo de trabajo

En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 3 de Elche dio la razón a la familia de la viuda y declaró que la muerte fue un accidente laboral, fijando una base reguladora de 1.688 euros mensuales. A pesar de ello, la Mutua recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó la sentencia. Este último tribunal argumentó que el infarto ocurrió en el camarote, al que calificó como una "especie de domicilio particular", y que el fallecimiento era ajeno al trabajo por ocurrir durante el descanso.

Ante este revés, la familia decidio acudir la Tribunal Supremo a través de un recurso de casación para la unificación de doctrina. El alto tribunal, en su sentencia 425/2025 (se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), aclara que el régimen jurídico de los trabajadores del mar tiene particularidades que no pueden ignorarse. Explica que en el sector marítimo, el buque es a la vez centro de trabajo y vivienda durante el embarque.

El Supremo explica que en estos casos debe aplicarse el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), el cual presume que toda lesión sufrida en el tiempo y lugar de trabajo es un accidente laboral. Al estar en el barco, aunque sea descansando, el marinero está bajo una "disponibilidad permanente" y en un entorno hostil que fortalece la conexión con la ejecución del trabajo.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia previa y ha dado la razón a la mujer y sus hijos a percibir tanto la pensión de viudedad como la pensión de orfandad con efectos económicos desde abril de 2019 (fecha de los hechos).

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