En España, el fallecimiento de un cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho abre la puerta a que la persona sobreviviente solicite la pensión de viudedad a la Seguridad Social. Pese a que la normativa permite cobrarla junto a un salario u otra pensión, son muchas las ocasiones en las que los solicitantes se topan con la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al “no llegar a cumplirse todos los requisitos”. Una situación que es bastante frecuente y que, por desgracia, no llega a solucionarse mediante las reclamaciones de los interesados; sino que acaban en los tribunales.
Desde hace varios años, el Real Decreto Legislativo 8/2015 fue modificado y el gobierno permitió que las personas registradas como parejas de hecho de la persona fallecida también pudieran acceder a esa pensión. Para ellos deben acreditar ciertas condiciones como, por ejemplo:
- Que el fallecimiento tuviera lugar después de 2008.
- Constar inscritos como parejas de hecho en un registro civil u ayuntamiento de la comunidad autónoma donde residan.
- Haber formalizado esta situación con un mínimo de dos años antes de la muerte.
- Demostrar una convivencia estable e ininterrumpida de al mínimo cinco años.
- No haber vuelto a contraer matrimonio con otra persona o pareja de hecho.
La Justicia impide el cobro de la viudedad a una mujer que no era pareja de hecho pero sí conviviente
En una sentencia reciente publicada por el portal web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es posible comprobar cómo una mujer ha visto rechazada la pensión de viudedad al no estar inscrita en el registro como pare de hecho a pesar de haber convivido maritalmente con el fallecido durante una década.
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha rechaza conceder la pensión de viudedad a una mujer tras el fallecimiento de su pareja, con la que convivió durante diez años, pero sin estar inscrita formalmente en el registro de parejas de hecho. Contradice así la resolución del juzgado Social 4 de Toledo, que sí reconoció este derecho, concediendo a la demandante una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de 1.170,74 euros con efectos económicos desde el 25 de marzo de 2021, un día después del deceso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron un recurso por falta de constitución formal como pareja de hecho, pues la ley exige la inscripción en el Registro al menos dos años antes del fallecimiento. Por su parte, la mujer mostró su disconformidad, pues a pesar de no haber vínculo matrimonial convivió con él maritalmente de forma ininterrumpida durante diez años, habiendo adquirido ambos en 2011 una vivienda en la que se encontraban empadronados y siendo igualmente cotitulares de una cuenta bancaria.
La misma sala argumenta que, si bien en el caso analizado consta una convivencia estable de diez años, al no haberse efectuado la oportuna inscripción en el registro de parejas de hecho del lugar de empadronamiento o en registro autonómico “no cabe duda de que se incumplió la obligación impuesta por la ley y reiteradamente perfilada por la jurisprudencia”.
En este punto, las magistradas exponen que la pensión de viudedad “no es a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales y que, asimismo, cumplan aquel requisito convivencial sin que el hecho de convivir de forma estable pueda subsanar dicha falta”.
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