El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha denegado la pensión de viudedad solicitada por una mujer que tras el fallecimiento de su pareja debido a que no cumplía con el requisito de estar inscritos como pareja de hecho en un registro oficial. La pareja, que mantuvo una relación desde 1974 y compartió vida familiar durante más de 30 años, cuyo fruto de la relacional tuvieron dos hijos y residió conjuntamente hasta el fallecimiento de él en 2008.
Según la sentencia STSJ GAL 5823/2024 (se puede consultar a través de este enlace) todo comienza en 1974, cuando Anyelina inició una relación de convivencia con su pareja, Santiago, con quien compartió más de 30 años de vida en común en Santiago de Compostela. Ambos formaron una familia, tuvieron dos hijos y vivieron como una unidad familiar y económica hasta el fallecimiento de Santiago en diciembre de 2008. Tras el fallecimiento de Santiago, Anyelina solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en 2012, pero la misma fue denegada.
La denegación del INSS
El INSS argumentó que aunque la convivencia con su pareja estaba probada, no cumplía con los requisitos legales de formalización de su relación. Según el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que para que una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de sus miembros, deben cumplirse ciertas condiciones, entre las que se incluye:
- La pareja debe estar inscrita en un registro oficial de parejas de hecho de una comunidad autónoma o ayuntamiento, o bien haber formalizado una declaración notarial de la relación. Esta inscripción o declaración debe realizarse con al menos dos años de antelación a la fecha de fallecimiento del causante.
- Además, deben acreditar que convivieron de manera estable y notoria durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Debido a esta negativa, la demandante presentó otra solicitud en 2022, en un intento por revisar la situación. Sin embargo, el INSS volvió a rechazar la petición, insistiendo en la carencia de un reconocimiento formal de la relación, pese a la prolongada convivencia y la existencia de hijos comunes.
La normativa estipula claramente y como hemos comentado anteriormente, que además de la convivencia estable de al menos cinco años, es necesaria una formalización oficial de la relación que permita su reconocimiento legal, algo que no cumplía Anyelina. Aun así, esta mujer no estaba conforme y decidió presentar su caso ante los tribunales.
Es obligatorio un registro oficial
En una primera instancia, en los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela, estos dieron la razón la viuda de manera parcial, reconociéndole el derecho a percibir la pensión de viudedad con una base reguladora mensual de 666,5 euros, retroactiva al 20 de febrero de 2009. Está quedo registrada con el número 296/2023. La Seguridad Social, no conforme, decidió recurrirla esta vez, por recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tras volver a estudiar el caso, decidió revocar el derecho a la pensión de viudedad a Anyelina y negando el derecho a la prestación de la Seguridad Social. Para su fallo, el tribunal fundamentó su decisión en la falta de formalización de la relación de pareja de hecho, requisito obligatorio según la Ley General de la Seguridad Social para acceder a la pensión de viudedad.
Aunque en primera instancia se reconoció la convivencia prolongada de la pareja, el tribunal superior concluyó que, para ser beneficiaria a esta prestación, no basta con probar la convivencia, ya que es imprescindible que la pareja esté inscrita en un registro oficial o que exista una declaración notarial de la relación, realizada al menos dos años antes del fallecimiento del causante.
En su fallo, el TSJG afirmó que, aunque la relación de convivencia estaba probada, el incumplimiento de este requisito formal impide otorgar la pensión de viudedad. Además, el tribunal señaló que la normativa no permite excepciones en este sentido, incluso en casos de convivencia duradera y consolidada. Para ello baso su fallo en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (se han descrito anteriormente).
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