Una mujer pierde la pensión de viudedad y deberá devolver 2.355,62 euros porque no comunicó a la Justicia que se había reconciliado con su marido tras el divorcio

Aunque estaban separados judicialmente, la viuda siguió conviviendo con su exmarido tras una discapacidad hasta su muerte, pero no comunicó dicha reconciliación.

Una mujer pierde la pensión de viudedad y deberá devolver 2.355,62 euros porque no comunicó a la Justicia que se había reconciliado con su marido tras el divorcio |Envato
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El Tribunal Supremo ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha anulado el derecho a seguir percibiendo la pensión de viudedad a una mujer que, tras separarse judicialmente de su marido, siguió conviviendo con este y haciéndose cargo de sus cuidados hasta el fallecimiento de este. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le había reconocido este derecho, el Alto Tribunal determina que si no se comunicó dicha reconciliación y sin pensión compensatoria no se cumplen los requisitos para acceder a la prestación, aunque hayan convivido juntos.

Según explica la sentencia, estas dos personas formaron matrimonio en 1998, fruto de esta relación tuvieron tres hijos. En 2012, decidieron separarse sin que la sentencia judicial recogiera una pensión compensatoria. Pero a pesar de que se separaron, decidieron volver a convivir juntos, ya que este empezó a enfermar y se le reconoció “la situación de Dependencia en grado II”, además de darle unas ayudas públicas a favor de esta, ya que era la cuidadora principal. A pesar de volver a convivir juntos, este cambio no lo notificaron, siendo esto clave en esta sentencia.

Artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Al fallecer, la mujer solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, la cual fue concedida, aunque posteriormente se la denegaron, ya que no reunían los requisitos establecidos en el 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social. En la carta de resolución explican que, pese a la convivencia y los cuidados prestados, existía una sentencia de separación judicial posterior al 1 de enero de 2008 y “sin que conste que la demandante fuere acreedora de pensión compensatoria”.

No solo eso, sino que además solicitó la devolución de 2.355,62 euros, que fueron percibidos indebidamente. Ante esta negativa, la ciudad decidió llevar a la Seguridad Social a los tribunales.

La ausencia de pensión compensatoria impide el acceso a la pensión de viudedad

La sentencia fue un vaivén, ya que mientras que el Juzgado de lo Social le dio la razón a la Seguridad Social en una primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón a la viuda. Por esta razón, la administración decidió acudir al Tribunal Supremo, ya que según su criterio “no consta que se hubiera establecido ninguna pensión compensatoria a favor de la demandante, ni que fuera víctima de violencia de género, por lo que no tiene derecho a la pensión de viudedad”.

En el Alto Órgano, la Seguridad Social defendió que la “reconciliación debe comunicarse al juzgado” además de hacer referencia al artículo 84 del Código Civil, reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por este hecho, el Tribunal Supremo dio la razón a la Seguridad Social y ordenó anular la pensión de viudedad.

Este fue claro y explicó que “el causante y la beneficiaria estaban separados judicialmente porque no habían comunicado la reconciliación a la autoridad judicial”. En consecuencia, deben concurrir los requisitos del art. 220 de la LGSS, no los del art. 221”. La ausencia de comunicación judicial de la reconciliación y la falta de pensión compensatoria privan a la demandante del derecho a la pensión de viudedad, aunque hubiera existido convivencia y dedicación personal en los años previos al fallecimiento. Por esto, la mujer pierde su derecho a la pensión, así como que tendrá que devolver 2.355,62 euros, los cuales fueron percibidos indebidamente.

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