Una mujer ha conseguido que se le reconozca una pensión de viudedad calculada sobre una base reguladora de 3.315,80 euros, después de que la Seguridad Social se la fijara en 2.439,23 euros al considerar que debía mantenerse la cuantía de la jubilación de su marido suspendida por trabajar. El Tribunal Supremo confirma que las cotizaciones realizadas mientras el causante seguía en activo deben computarse, permitiendo optar por la base más favorable.
Todo empieza cuando Lorenza solicita la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido, al que se le había reconocido una jubilación con una base reguladora de 2.439,23 euros, aunque dicha pensión estaba suspendida porque seguía trabajando. Al parecer, la Seguridad Social le reconoció la viudedad aplicando ese cálculo anterior, pero no las últimas cotizaciones del causante.
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En la carta de resolución, la Seguridad Social explicaba que la pensión debía derivar de “la situación de pensionista del causante y para calcular la pensión de viudedad se parte de la misma base reguladora que sirvió para determinar la pensión de la que era beneficiario su cónyuge”.
Ante esta situación y viendo que su pensión podría quedar perjudicada la viuda presentó una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue desestimada, por lo que decidió acudir a los tribunales.
Tenía derecho a una base reguladora más alta
Tanto en una primera instancia el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por último el Tribunal Supremo, todos dieron la razón a la viuda. Es decir, que le reconocieron que la base reguladora debía ser de 3.315,80 euros y no de 2.439,23 euros, ya que su marido había seguido cotizando mientras tenía suspendida la jubilación por seguir trabajando.
En esta sentencia la clave o la duda es si las cotizaciones realizadas por el causante mientras tenía suspendida la pensión de jubilación pueden servir para calcular una base reguladora más alta en la pensión de viudedad. Para dar respuesta, el Tribunal Supremo acudió al artículo 8.3 del Real Decreto 1132/2002 (que se puede consultar en este BOE), que regula los efectos de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la jubilación en el marco de la jubilación flexible.
La norma dice que, en caso de fallecimiento, los beneficiarios de prestaciones de muerte y supervivencia “podrán optar por que aquellas se calculen desde la situación de activa del causante o, en su caso, desde la situación de pensionista del mismo”. La Seguridad Social, sin embargo, había interpretado que debía mantenerse la base reguladora inicial de la jubilación reconocida, aunque estuviera suspendida, sin tener en cuenta las cotizaciones posteriores.
Así y por todo lo explicado, el Tribunal Supremo corrige este criterio y confirma que la norma permite a los beneficiarios escoger la opción más favorable. De esta manera, las cotizaciones realizadas por el fallecido mientras trabajaba con la jubilación suspendida sí cuentan para recalcular la base reguladora de la pensión de viudedad, lo que en este caso permitió elevarla de 2.439,23 a 3.315,80 euros, hablando siempre de la base reguladora (no de la cuantía final de la pensión).