Una mujer con incapacidad permanente es obligada a pagar de golpe 5.436,72 euros de IRPF a Hacienda tras tenerle bloqueada la pensión durante 5 años: el Supremo lo confirma

El Alto Tribunal explica que los atrasos cobrados tras ganar un juicio al INSS deben declararse íntegramente en el año en que la sentencia es firme, respaldando el criterio de Hacienda, aunque avala aplicar una reducción del 30%.

Mujer con incapacidad |Envato
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El Tribunal Supremo da la razón a la Agencia Tributaria y obliga a una pensionista a tributar de golpe en un solo año por todos los atrasos de IRPF de su pensión de incapacidad que cobró tras ganar un juicio a la Seguridad Social. La sentencia dice que, por ley, no puede repartir ese dinero en las declaraciones de los años que estuvo sin cobrar, sino que debe declararlo todo en el ejercicio en que la justicia le dio la razón. Al acumular tantos ingresos en un solo año fiscal, a la contribuyente le salió un resultado a pagar de 5.436,72 euros.

Todo empieza cuando la Seguridad Social le retira en 2013 la pensión de incapacidad, cuya profesión habitual era cajera reponedora, alegando que había apreciado una mejoría en sus dolencias. Disconforme con esta decisión, llevó el asunto a los tribunales y, tras un largo proceso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le dio la razón en mayo de 2018, reconociéndole una incapacidad permanente total y condenando a la entidad a pagarle los atrasos con efectos desde el 1 de agosto de 2013.

Tras cobrar el dinero acumulado de esos cinco años, llegó el conflicto con Hacienda. La mujer defendía que ese dinero debía declararse repartido en los años a los que realmente correspondían las pensiones (2013, 2014, 2015…), ya que meterlo todo en la declaración de 2018 provocaba una doble imposición y que el IRPF se disparase por la progresividad del impuesto. Aun así, la Agencia Tributaria (AEAT) le exigió tributar todo de golpe en 2018, aplicándole la regla especial del artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF. Tras recibir el “no” del tribunal económico-administrativo (TEAR) y del tribunal autonómico, el caso llegó al Tribunal Supremo.

La regla de los “créditos litigiosos”

A pesar del duro golpe económico para la ciudadana, el Tribunal Supremo ha dado la razón a Hacienda y ha desestimado el recurso. La Sala explica que, como el reconocimiento de la propia pensión estaba en conflicto judicial, este dinero tiene consideración de crédito litigioso. Por tanto, la ley es clara y obliga a aplicar una excepción a la norma general.

“Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza” relata el Alto Tribunal en la sentencia (STS 636/2026 del Poder Judicial) que hace referencia al artículo 14.2.a) de la ley del impuesto.

Es decir, da igual de qué año sea el dinero; si tuviste que ir a juicio para conseguirlo, se declara íntegramente en el año en que la sentencia ya no se puede recurrir. Como doctrina final, el tribunal dice que “deben imputarse al año en que adquirió firmeza la sentencia que reconoció tal situación”.

En esta sentencia, debemos saber que, aunque esta regla penaliza al contribuyente al juntar tantos ingresos de golpe, existe un mecanismo para aliviar la carga. El Supremo señala que, para evitar que esto resulte injusto por la progresividad del IRPF, se debe aplicar una reducción del 30% (prevista en el artículo 18.2 LIRPF) a esos atrasos, por tratarse de ingresos generados en un periodo superior a dos años. De hecho, la propia sentencia constata que Hacienda ya había aplicado correctamente este salvavidas del 30% en la liquidación de la afectada.

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