Una mujer con esclerosis múltiple obtiene el 100% de la pensión por incapacidad permanente y una indemnización de 40.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a esta trabajadora concediéndole la incapacidad permanente absoluta más las cantidades no satisfechas hasta la fecha, unos 40.000 euros aproximadamente.

Una mujer seria mirando por la ventana Envato
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concedido a una mujer con esclerosis múltiple, la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión, lo que le otorga el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.

La afectada, cuyo trabajo habitual era de ayudante de cocina, vio cómo su enfermedad, esclerosis múltiple, limitaba bastante su capacidad para desarrollar actividades cotidianas y laborales. Debido a sus limitaciones, inició un proceso de solicitud de incapacidad permanente absoluta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero la misma fue denegada.

La trabajadora no estaba conforme y reclamó en varias ocasiones que se le reconociera este grado de incapacidad, pero todas estas reclamaciones fueron denegadas por la Seguridad Social, argumentando que sus limitaciones, aunque graves, no justificaban una incapacidad permanente.

Una enfermedad degenerativa

La demandante fue diagnosticada con esclerosis múltiple. Esta es una enfermedad neurológica crónica que afecta al sistema nervioso central, provocando una degeneración progresiva de las funciones físicas y cognitivas. En el caso de la demandante, el diagnóstico incluyó trastornos en las funciones ejecutivas, fatiga intensa, pérdida de fuerza en las extremidades y problemas de movilidad, como la dificultad para caminar más de 500 metros sin ayuda.

Los síntomas de la esclerosis múltiple pueden variar entre los afectados, pero suelen tener en común el incluir debilidad muscular, problemas de coordinación, fatiga severa, y alteraciones cognitivas como pérdida de memoria y dificultad para concentrarse. Estos problemas tienden a agravarse con el tiempo, haciendo cada vez más difícil la realización de actividades diarias, lo que afecta significativamente la calidad de vida de los pacientes.

La afectada también sufría de trastornos del sueño, inestabilidad al caminar y micción imperiosa, complicaciones que, unidas a los déficits cognitivos, limitaban seriamente su capacidad para mantener un empleo. A pesar de ello, la Seguridad Social argumentaba que estas limitaciones no eran lo suficientemente incapacitantes para impedirle realizar un trabajo menos exigente (requisito necesario para conceder el grado absoluto de incapacidad).

El Tribunal Superior de Justicia corrige a la Seguridad Social

Dada la negativa de la Seguridad Social, esta trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, que inicialmente solo reconoció una incapacidad permanente total, lo que le permitía recibir una pensión parcial del 55% de su base reguladora. A pesar de que la pensión por incapacidad permanente había sido reconocida, la demandante recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya que para ella, su enfermedad le impedía llevar a cabo cualquier tipo de actividad laboral, por leve que fuera, debido a la combinación de sus síntomas físicos y cognitivos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras revisar el caso, falló a favor de la trabajadora, reconociendo que su condición médica, especialmente padeciendo una enfermedad degenerativa y los déficits intelectuales severos, la incapacitan para desarrollar cualquier trabajo. El tribunal señaló que la esclerosis múltiple es una enfermedad degenerativa, y que la mujer no cuenta con las facultades necesarias para realizar ni siquiera tareas sedentarias, ya que estas también requieren un mínimo de atención, rendimiento y eficacia que la enfermedad no le permite cumplir.

Por todo ello, el tribunal reconoce la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión, otorgándole una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, por lo que cobrará 1.638 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 9 de septiembre de 2022, que fue la fecha en la que realizó la primera solicitud a la Seguridad Social. Así pues, si llevaba 24 meses sin percibirla, recibiría 39.312 euros aproximadamente, aunque la sentencia no refleja esta cantidad. Además, esta resolución también contempla las revalorizaciones y mejoras legales correspondientes desde dicha fecha.

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