El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que exigía a una mujer la devolución íntegra de 21.766,82 euros cobrados durante cuatro años en concepto de pensión de orfandad. La beneficiaria percibía la prestación desde 2009, pero no fue hasta 2016 cuando la Seguridad Social se dio cuenta de que otra persona cobraba una pensión de viudedad del mismo causante desde 2010. Por eso, la administración reclamó la devolución completa, pero la justicia ha determinado que solo deberá devolver tres meses, ya que no hubo ni ocultación ni responsabilidad por parte de la beneficiaria.
Según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, la mujer comenzó a cobrar la pensión de orfandad en 2009 tras el fallecimiento de su padre y años después, en 2010, la Seguridad Social reconoció también una pensión de viudedad a favor de otra persona vinculada al mismo causante. En este sentido, y clave de la sentencia, es que la Seguridad Social no se dio cuenta ni actualizado ni revisó la cuantía de la pensión de orfandad en ese momento, a pesar de tener acceso a toda la información necesaria.
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Cuatro años más tarde, la Seguridad Social seguía abonando la prestación con un porcentaje superior al que le correspondía por ley cuando existen pensiones concurrentes. Según el Tribunal Supremo, fue la propia administración la que “tenía a su disposición todos los datos para poder actuar y regularizar la pensión de orfandad cuando reconoció, con posterioridad, la de viudedad concurrente”.
A pesar de ello, la Seguridad Social, cuando detecto el error, procedió a exigir a la mujer la devolución de 21.766,82 euros en concepto de cobros indebidos. La mujer, no conforme decidió llevar el caso a los tribunales.
Solo debía devolver tres meses
En el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, este dio la razón a la Seguridad Social indicando que la mujer debía devolver la cantidad íntegra. No conforme, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó parcialmente su recurso. Es decir, no tendría que devolver la totalidad, pero sí, los tres últimos meses. En su sentencia, la Sala explicó que “mantenemos la resolución administrativa que modifica el porcentaje de la prestación de orfandad, pero otorgamos únicamente una retroactividad de tres meses a la reclamación de diferencias de prestación indebidamente percibida”.
Ahora, la Seguridad Social no estaba conforme, por lo que decidió recurrir esta vez ante el Tribunal Supremo para que unificara doctrina. A pesar de que la Seguridad Social expuso una sentencia contradictoria dictada por el TSJ de Cataluña en un caso similar, el Alto Tribunal explico que o existía tal contradicción, ya que en el caso catalán el beneficiario “conocía que no reunía los requisitos para acceder” a la prestación y no lo comunicó, mientras que en este caso, la mujer “no tenía conocimiento de dicha circunstancia”.
Por ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del INSS y confirmó la sentencia del TSJ de Andalucía. El alto tribunal termino diciendo que “la beneficiaria de la pensión de orfandad la percibió, en la cuantía inicialmente reconocida, durante todo el tiempo que ahora la entidad gestora le reclama”, y que fue la Seguridad Social quien actuó con retraso a pesar de tener los datos necesarios para regularizar la situación. Por tanto, la mujer solo deberá devolver las cantidades correspondientes a los últimos tres meses antes de la revisión, “sin imposición de costas”.