Para poder acceder a la jubilación anticipada, es imprescindible que el cese en el trabajo sea por causas no imputables a la voluntad del trabajador, tal y como establece la normativa vigente. No cumplir con este requisito puede impedir el acceso a esta prestación. Este fue el caso de una empleada de banca que vio denegada su pensión de jubilación anticipada porque la Seguridad Social consideró que su decisión de rechazar un traslado a otra provincia no cumplía con los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación. Es decir, no se rechazó la pensión por sus cotizaciones, sino porque el cese en su trabajo no fue considerado involuntario.
Según detalla la sentencia STS 5697/2024, en noviembre de 2019, Marisa solicitó la pensión por jubilación anticipada al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero esta le fue denegada. La Seguridad Social explicó en la carta de resolución que no cumplía con el requisito de cese involuntario del trabajo, exigido en el artículo 207.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Aunque esta trabajadora había trabajado durante más de 35 años (mínimo de años necesarios para acceder a la jubilación anticipada voluntaria) y cumplía con el tiempo de cotización necesario, la extinción de su contrato se produjo tras rechazar un traslado a otra provincia impuesto por su empresa, lo que a los ojos de la Seguridad Social consideró una decisión voluntaria y no una causa de reestructuración empresarial.
Esta empleada de banca había trabajado desde 1978 para la entidad Banco Mare Nostrum y, en noviembre de 2014, la empresa decidió trasladarla a otra oficina situada en una provincia distinta, al amparo del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica). Al no estar conforme con esta decisión, esta empleada optó por la extinción de su contrato, tal como permite la normativa en estos casos, finalizando la misma el 23 de noviembre de 2014.
En 2019, esta trabajadora solicitó la jubilación anticipada, pero la Seguridad Social denegó su petición, alegando que el cese no se debió a causas no imputables a su voluntad, como exige el artículo 207.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que fue modificada con la primera reforma de las pensiones regulada en la Ley 21/2021. A pesar de ello, reclamo a la Seguridad Social, pero la misma fue desestimada.
Movilidad geográfica como causa ajena para el reconocimiento de la pensión
No conforme, Marisa presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, que falló a su favor en mayo de 2021, es decir, que le reconocieron en una primera instancia su derecho a cobrar la pensión. El juzgado consideró que la extinción del contrato debía ser interpretada como una causa ajena a su voluntad, reconociéndole así el derecho a la jubilación anticipada.
En este punto, la Seguridad Social recurrió poniendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el cual volvió a dar la razón al INSS. El tribunal argumentó que la normativa vigente entonces no contemplaba la extinción por rechazo a la movilidad geográfica como causa válida para acceder a la jubilación anticipada, siguiendo una interpretación estricta del artículo 207.1.d) LGSS.
Ante esta situación, la empleada acudió al Tribunal Supremo, presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina. En este sentido, la demandante argumentó la existencia de una sentencia previa contradictoria del mismo tribunal autonómico, lo que justificaba la necesidad de unificar criterios.
Jubilación anticipada denegada
En el Tribunal Supremo, y tras analizar los hechos, el Alto Órgano desestimó el recurso de casación presentado y confirmando la sentencia del TSJA, por lo que esta empleada de banca no tenía derecho a la jubilación anticipada.
Para su decisión el TS analizó la normativa y recordó que, en esa versión del artículo 207.1.d) LGSS, las causas que permitían la jubilación anticipada por cese involuntario estaban tasadas (numerus clausus) y vinculadas únicamente a situaciones de reestructuración empresarial. Entre ellas, se incluían supuestos como el despido colectivo, el despido objetivo o la extinción por fuerza mayor, pero no la extinción derivada del rechazo a una movilidad geográfica regulada en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo sostuvo que la interpretación de la normativa no permitía incluir situaciones no previstas expresamente en ese listado cerrado, como la de esta trabajadora. Además, señalo que esta limitación fue claramente modificada posteriormente con la entrada en vigor de la Ley 21/2021 (ley que como hemos dicho regula la primera parte de la reforma de las pensiones), que amplió los supuestos a incluir la extinción por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 ET) y resolución voluntaria por incumplimiento grave del empresario (artículo 50 ET).
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