Una empleada con fibromialgia consigue la incapacidad permanente absoluta con una pensión de 2.195€ a pesar de negativa de la Seguridad Social

El TSJ de Cataluña reconoce el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta, al considerar que las enfermedades que padecía son incompatibles con cualquier actividad laboral, corrigiendo así la decisión de la Seguridad Social.

Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, concediendo una pensión vitalicia de 2.195,58 euros mensuales a una trabajadora de 49 años, después de que la Seguridad Social se la denegara inicialmente. A pesar de sufrir fibromialgia severa, migraña crónica y un trastorno depresivo mayor recurrente, el tribunal ha determinado que las afecciones médicas de la trabajadora la inhabilitan completamente para desempeñar cualquier actividad laboral con un mínimo de rendimiento.

Según explica la sentencia, todo comienza en 2020, cuando esta técnica en prevención de riesgos laborales empieza a presentar problemas de salud que derivan en varias bajas médicas prolongadas. Durante ese tiempo, la trabajadora fue diagnosticada con diversas patologías graves, incluyendo fibromialgia severa, migraña crónica, síndrome de sensibilidad central y un trastorno depresivo mayor recurrente. Estas condiciones fueron documentadas por su médico y afectaron considerablemente su capacidad para desempeñar su trabajo con normalidad.

En noviembre de 2022, al agotarse el periodo máximo de incapacidad temporal (estuvo un año y medio aproximadamente y el límite son 545 días según la normativa), el Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evaluó su caso. A pesar de las patologías, el informe emitido por el INSS determino que las lesiones y enfermedades que sufría no justificaban una incapacidad permanente, por lo que le denegaron el acceso a la prestación. Para la Seguridad Social las limitaciones no eran suficientes como para justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente.

No conforme con esta decisión, la trabajadora presentó una reclamación previa ante la Seguridad Social, alegando que sus afecciones médicas la inhabilitaban por completo para realizar cualquier actividad laboral con un mínimo de continuidad, rendimiento y eficacia. A pesar de la reclamación, la Seguridad Social volvió a denegar su solicitud, lo que llevó a la trabajadora llevar su caso a los tribunales. Fue entonces cuando presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, buscando que se reconociera su derecho a una incapacidad permanente absoluta, para así tener derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora.

Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión

El tribunal, tras analizar el caso, estimó su solicitud, considerando que las patologías que padecía —fibromialgia severa, migraña crónica, trastorno depresivo mayor recurrente y otras afecciones— la inhabilitaban por completo para desempeñar cualquier actividad laboral con un mínimo de rendimiento. Así, el juzgado declaró que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y condenó a la Seguridad Social a concederle una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, establecida en 2.195,58 euros mensuales.

Para esta decisión se basó en los informes médicos y el cuadro clínico, que incluía limitaciones funcionales graves como dolor crónico generalizado, fatiga extrema y deterioro cognitivo, incompatibles con cualquier tipo de actividad profesional.

No conforme con la sentencia de primera instancia, el INSS interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ). El organismo alegaba que las patologías de la trabajadora no cumplían con los criterios legales establecidos para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, basándose en que algunas de sus afecciones no eran limitantes de manera absoluta para toda profesión.

No podía desempeñar ningún trabajo

El TSJ de Cataluña, desestimó el recurso presentado por el INSS y confirmó nuevamente íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia. El tribunal señaló que las limitaciones funcionales acreditadas por la trabajadora, derivadas de la combinación de sus múltiples patologías, eran suficientemente severas como para impedirle desempeñar cualquier actividad laboral con un mínimo de continuidad, eficacia y profesionalidad. Además, subrayó que la fibromialgia severa y el síndrome de sensibilidad central, agravados por el trastorno depresivo y la migraña crónica, le provocaban un estado de debilidad y agotamiento extremo que justificaba plenamente el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

Para otorgar la incapacidad permanente a esta trabajadora, El Tribunal Superior basó su decisión en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. También citó jurisprudencia previa que establece que este grado de incapacidad debe reconocerse cuando las afecciones del trabajador impiden cumplir con las exigencias mínimas de cualquier actividad laboral.

Finalmente, el TSJ dejó claro que las condiciones médicas de la trabajadora no le permitían asumir ningún tipo de responsabilidad laboral, ni siquiera en tareas sencillas, confirmando así la resolución de primera instancia y reconociendo su derecho a recibir la pensión por incapacidad permanente absoluta.

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